Sentencia Nº 71-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 29-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha29 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia71-2017
Delito Violencia intrafamiliar
71-2017
Tribunal de Sentencia La Unión, a las catorce horas y veinte minutos del día veintinueve de
marzo de dos mil diecisiete.
Habiéndose designado a la suscrita Jueza Licenciada ROSA IMELDA MEZA DE
GONZALEZ, de conformidad al Artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal, para
conocer de la causa clasificada con el número 71/2017, en contra el ciudadano procesado JUAN
ANGEL P. B., quien nació en La Unión el día catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y
seis, de sesenta años de edad, acompañado, agricultor, residente en caserío [...] Cantón [...] de la
jurisdicción de Nueva Esparta, hijo de [...] y de [...], quien se identifica por medio de su
Documento Único de Identidad Nº [...]; procesado por el delito de DESOBEDIENCIA EN
CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCION previsto y sancionado en el
artículo trescientos treinta y ocho guion A del Código Penal, cometido en perjuicio de LA
ADMINISTRACION PUBLICA, y como víctima material [...], quien es de veinticuatro años de
edad, de oficios domésticos, casada, residente en cantón [...] de la jurisdicción de Nueva Esparta,
con Documento Único de Identidad [...].
Han intervenido en la vista pública de la presente causa, en representación de la
Fiscalía General de la República, la Licenciada MARLENE NARBALLO DE CANALES, mayor
de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel; y actuando como Defensor Público el
Licenciado WILFREDO TORRES PARADA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de La
Unión.
CONSIDERANDO:
La Fiscalía General de la República, acusó al imputado JUAN ANGEL P. B., por los siguientes
hechos:
“Que el día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, como a eso de las doce horas con cuarenta
minutos, los agentes policiales R. O. N. H., M. A. G. y J. C. L. H., recibieron aviso de que la
víctima [...], se encontraba en el caserío [...] Cantón [...] de la jurisdicción de Nueva Esparta, y
que en esos momentos era agredida verbalmente por su suegro el ahora imputado JUAN ANGEL
P. B.; por lo cual de inmediato se dirigen al lugar señalado donde encontraron a la víctima
encerrada en su casa juntamente con el hijo de ella; mostrando en el momento el oficio donde
consta que tiene medidas de protección a su favor vigentes desde el día tres de octubre en contra
del imputado en mención, decretadas por el Juez de Paz de Nueva Esparta, con una vigencia de

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