Sentencia Nº 71-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 18-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha18 Agosto 2021
Número de sentencia71-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
71-A-2021
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
QUINCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTIUNO.
El recurso de apelación en subsidio- ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ
L.D..H., abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, en calidad de apoderado judicial específico del señor **********, mayor de edad,
doctor en medicina, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Se impugna la
resolución proveída por la Jueza Tercero de Familia Uno de San Salvador, MÁSTER CARMEN
ELENA MOLINA, en el presente PROCESO DE ALIMENTOS Y RÉGIMEN DE
RELACIÓN Y TRATO, promovido por la señora **********, mayor de edad, profesora, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de representante legal del
adolescente **********, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, quien a su vez ha sido representada judicialmente por la Licenciada
K..M.F..M., abogada, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador.
I. A fs. 99, corre agregada la resolución de las quince horas del día diecisiete de febrero
del presente año, en la cual se resolvió lo siguiente: “En vista que la licenciada K.M...
.
F.M., presentó escrito de ampliación de demanda antes de que el señor
********** haya contestado la demanda, de conformidad al artículo 43 de la Ley Procesal de
Familia, ADMÍTASE la Ampliación, en consecuencia EMPLÁCESE sobre dicha ampliación al
demandado, debiendo contestar sobre ello, otorgándosele el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES
a partir del día siguiente en que se realice el acto de comunicación respectivo, para que se pronuncie
específicamente sobre la ampliación.(SIC)
II. Ante tal decisorio, el Licenciado J.L..D.H. interpuso
recurso de apelación, manifestando en síntesis lo siguiente: Que está en desacuerdo con la
resolución que impugna, ya que la misma perjudica el debido proceso, así como el derecho de
defensa y de igualdad entre las partes. Asimismo, refiere que la interpretación del Art. 43 L.Pr.F.
debe hacerse de forma textual sin lugar a interpretaciones analógicas, pues dicho artículo no
establece que se puede ampliar la demanda antes de la contestación de la misma. A. además,
que en el sub lite la demanda ya fue contestada, por lo que la pretensión de la demandante se

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