Sentencia Nº 72-2018-LEP de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 13-09-2018

Sentido del falloRevócase la sentencia dictada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentencia72-2018-LEP
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE PAZ DE SANTA TECLA
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
72-2018-LEP
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las catorce horas y cuarenta minutos del
día trece de septiembre de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación lo interpuso el licenciado Francisco Arturo Campos
Santos, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número
**********, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor WORC, mayor de
edad, ingeniero agrónomo, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número **********; contra la sentencia definitiva pronunciada
por la señora Jueza Tercero de Paz de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las catorce
horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en las Diligencias de desalojo tramitadas
conforme a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles,
Ref. 3-DL-18, y solicitadas por el licenciado Leonardo Emmanuelle Rivera Galdámez, mayor de
edad, abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con tarjeta de
abogado número **********, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora CTMH,
mayor de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Everett, Estado de Massachusetts,
Estados Unidos de América.
Intervinieron como parte solicitada en primera instancia y parte apelante en esta instancia,
el licenciado Francisco Arturo Campos Santos, en su calidad de Apoderado General Judicial del
señor WORC; y, como parte solicitante en primera instancia y parte apelada en esta instancia, los
licenciados Leonardo Emmanuelle Rivera Galdámez, y René Fernando Pinto Ramos, en su
calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora CTMH.
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por el recurrente,
agregado a fs. 4 frente al 8 frente del presente incidente, se fundamenta en tres finalidades, a
saber: primera: la revisión e interpretación del derecho aplicado para resolver las cuestiones
objeto del debate, prevista en el artículo 510 Ord. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo
sucesivo CPCM); segunda: la revisión de la fijación de los hechos y valoración de la prueba,
contemplada en el artículo 510 Ord. 2° CPCM; y tercera: la revisión de la prueba que no le fue
admitida, de conformidad al artículo 510 Ord. 4° CPCM.
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
En la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Tercero de Paz de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las catorce horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho,
en las Diligencias de desalojo tramitadas conforme a la Ley Especial para la Garantía de la
Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, Ref. 3-DL-18, se falló: “I) Declárase ha lugar el
desalojo solicitado por el licenciado Leonardo Emmanuelle Rivera Galdámez, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora CTMH; y en consecuencia ordenáse al señor WORC y
las otras personas quienes se encuentran invadiendo el inmueble ubicado en **********,
desocupen dicho inmueble. II) Señálase para la desocupación del inmueble antes mencionado,
las catorce horas del día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho. Se advierte a los
invasores que si en el acto del desalojo hubiere negativa, resistencia, violencia o amenazas en
las personas que lo practiquen, la Policía Nacional Civil procederá a la captura de los
responsables; así como también que en el caso de reincidencia, se procederá a ordenar el
desalojo sin más trámite ni diligencia por medio de Agentes de la Policía Nacional Civil”.
2. Sustanciación de las Diligencias en Primera Instancia.
2.1. Alegaciones de la parte solicitante.
El día seis de junio de dos mil dieciocho, el licenciado Leonardo Emmanuelle Rivera
Galdámez, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora CTMH, presentó solicitud
de Diligencias de desalojo tramitadas conforme a la Ley Especial para la Garantía de la
Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, en la cual, esencialmente expresó que “[…] su
representada es dueña y actual poseedora de un inmueble […] situado en […] **********, La
Libertad[…], que está siendo ocupado por el demandado señor WORC, juntamente con sus hijos.
Quien no ha llegado a ningún trato ni contrato de alquiler de dicha vivienda con mi
representada […]; y ante la negativa de abandonar el inmueble objeto de restitución de la
posesión, para que sea usado por mi representada me veo en la necesidad de solicitar […] el
auxilio judicial pertinente, a efectos que el actual poseedor compruebe a qué título posee el
inmueble propiedad de mi representada, y desaloje el mismo”. [Las mayúsculas y negritas
sostenidas han sido suprimidas].
2.2. Alegaciones de la parte solicitada.
El día once de junio de dos mil dieciocho, el licenciado Francisco Arturo Campos Santos,
presentó escrito al Juzgado Tercero de Paz, mediante el cual acreditó su calidad de apoderado
general judicial del señor WORC, y además, esencialmente expresó que “[…] su representado no

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