Sentencia Nº 73-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 17-03-2017

Sentido del falloSentencia Confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha17 Marzo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia73-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
73-A-2017.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE MARZO DE DOS
MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RUDY MAURICIO
JOYA RIVERA, abogado, del domicilio de Mejicanos; en su calidad de apoderado del señor [...],
mayor de edad, agricultor, de este domicilio. Impugna la resolución proveída por la JUEZA
SEGUNDO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciada MARINA DE JESUS MARENCO
RAMÍREZ DE TORRENTO, en las DILIGENCIAS DE ESTADO FAMILIAR DE CASADO,
promovidas por el impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al
juzgado a-quo, Licenciada LILY YANIRA MELHADO UMAÑA. Se admite el recurso por reunir
los requisitos de ley.
I. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas con treinta minutos del día
veintidós de noviembre de dos mil dieciséis (fs. 17); en la cual en base a los artículos 197C.F, 24
lit b), 34, 57 inc. 3° y 58 de la LTREFRPM, 218 L.Pr.F y 277 CPCM, se declaró improponible la
solicitud presentada.
II. Inconforme con lo resuelto, el Licenciado RUDY MAURICIO JOYA RIVERA, por
escrito de fs. 22/26 interpuso recurso de apelación de la misma, argumentando en síntesis lo
siguiente:
Que no está de acuerdo legalmente con lo resuelto por no estar apegado a la realidad clara
y precisa, o hechos del presente caso en particular, hechos que ellos mismos mencionan en su
resolución donde se declara improponible la solicitud, negando totalmente el acceso a la justicia y
a la instancia judicial para resolver dicho problema legal, el cual debe resolverse bajo esta vía
conforme lo regulado en el Art. 197 C.F.
Que su cliente ha iniciado las diligencias judiciales en razón de haber agotado las
instancias administrativas correspondientes; en ese sentido es que manifiesta que el señor [...] se
apersonó a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia solicitando se le extendiera
Testimonio de la Escritura Púbica de su matrimonio; sin embargo, en la resolución de dicha
Sección se expresa que según datos y registros del Libro de Protocolo de la funcionaria que
autorizó el matrimonio, no se encontró instrumento alguno, no existiendo en dicho protocolo, lo
que contradice completamente, los datos y marginación que está registrada legalmente en la

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