Sentencia Nº 73-2020-PCP de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 11-01-2021
Sentido del fallo | Declárese nulo el auto definitivo dictado. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 11 Enero 2021 |
Número de sentencia | 73-2020-PCP |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA |
73-2020-PCP
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta y ocho minutos
del día once de enero de dos mil veintiuno.
El presente recurso de apelación, lo interpuso la licenciada Reyes Elizabeth Recinos
Aguilar, apoderada del señor RAA, en contra del auto definitivo dictado a las doce horas y treinta
minutos del día cinco de noviembre de dos mil veinte (fs. 40 PP), por la señora Jueza Interina de
Primera Instancia de Tejutla, departamento de Chalatenango, en el Proceso Declarativo Común
de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Ref. 35-PDCPND-2020-1.
El Proceso Declarativo Común en referencia, fue promovido por la licenciada Reyes
Elizabeth Recinos Aguilar, apoderada del señor RAA, en contra de la señora BLEDF.
Intervino en primera instancia únicamente la licenciada Reyes Elizabeth Recinos Aguilar,
como parte demandante, en la calidad anteriormente indicada, en virtud del rechazo liminar de la
demanda.
Intervino en segunda instancia como parte apelante la licenciada Reyes Elizabeth Recinos
Aguilar, apoderada del señor RAA.
Los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Reyes
Elizabeth Recinos Aguilar, se circunscriben a las finalidades contenida en los ordinales 1° y 3°
del Art. 510 CPCM, relativas a la revisión de la aplicación de las normas que rigen los actos y
garantías del proceso, y, del derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate,
respectivamente; por lo cual, la impetrante peticionó que se anule o revoque la resolución
impugnada y se ordene realizar un nuevo examen de admisibilidad de la demanda.
Mediante proveído a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día tres de diciembre de
dos mil veinte (fs. 12-14 de este incidente), se admitió la apelación interpuesta, por lo que se
procede a emitir la presente resolución.
En atención al recurso interpuesto se hacen las consideraciones siguientes:
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
1.1 Mediante la resolución impugnada, dictada a las doce horas y treinta minutos del día
cinco de noviembre de dos mil veinte (fs. 40 PP), se declaró la improponibilidad de la demanda
presentada.
2. Sustanciación del proceso en primera instancia.
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