Sentencia Nº 74-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 28-04-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha28 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia74-2017
Delito Violación en menor o incapaz agravada imperfecto o tentado
74-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del
veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 74-2017, seguido en contra de
CARLOS YOVANY G. P., alias “O”, de cuarenta años de edad, casado, motorista, con noveno
grado de escolaridad, Salvadoreño, originario de Metapán con fecha de nacimiento diecinueve de
enero de mil novecientos setenta y seis residente en la Reparto [...], once calle oriente, casa
número [...], Barrio [...] de la jurisdicción de Metapán, hijo de [...] y de [...], con Documento
Único de Identidad número [...]; se ha tramitado por el ilícito de VIOLACIÓN EN MENOR O
INCAPAZ AGRAVADA IMPERFECTO O TENTADO, clasificado en el art. 159 en relación
con el Art. 24 del Código Penal, cometido en contra de UNA MENOR DE EDAD; de quien en
virtud de lo regulado en los arts. 106 n° 10) lit. d) del código procesal penal y, 47 lit. d) de la ley
de protección integral de la niñez y la adolescencia, se omite relacionar su nombre.
Se deja constancia que las disposiciones legales del Código Procesal Penal que en lo
sucesivo se mencionaran en la presente sentencia, corresponden a la normativa procesal penal
derogada; sin embargo, la misma tiene relación con el Art. 505 del Código Procesal Penal vigente
que faculta su aplicación únicamente para la conclusión de los procesos iniciados desde el veinte
de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El Tribunal de Sentencia está integrado por los Suscritos Jueces Aura Armida Solano
Cáceres, Mario Ernesto Ramírez Torres y Raymundo Alirio Carballo Mejía, quienes conocimos
colegiadamente en la vista pública la cual fue presidida por la primera de los jueces mencionados;
figurando como representante de la Fiscalía General de la República, la licenciada Irma Anayansi
Córdova de Loarca; y, como Defensor Particular del encausado, el de igual título, Roberto Peraza
Rosales. Siendo responsable de la redacción de esta sentencia el Juez Ramírez Torres.
La representación fiscal acusó al imputado por medio del escrito correspondiente, en el
que se enuncian los hechos que han sido objeto de este juicio y que en lo medular dice: ““(…) en
el mes de agosto del año dos mil nueve, (…) la menor “victima” (…), se dirigía para la Escuela
Centro escolar Caserío [...] en el turno de la tarde, (…) que cuando iba pasando por la casa
Comunal de dicho Caserío a eso de las doce horas con cuarenta y cinco minutos estaba el señor
CARLOS GEOVANI G. P., quien al verla la “llamo” y le dijo que le iba a decir una cosa, por lo
que como dicho señor era bien conocido en el lugar; fue donde éste, y al tenerla al frente éste la

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