Sentencia Nº 74-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 31-05-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha31 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia74-2018
Delito Incumplimiento de los deberes de asistencia económica
74-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día treinta
y uno de mayo de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal número 74-2018.1c, seguido contra MAPO
de cincuenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, originario del Municipio de San Salvador, con
fecha de nacimiento el día dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y tres, Licenciado en
Economía, residente en ********** de Ciudad Delgado, hijo de los señores RP y MOP, estado
familiar acompañado con la señora MPG, con Documento Único de Identidad número
**********, con estudios superiores de Maestría en Economía, Medio Ambiente y Recursos
Naturales, trabaja como profesor hora clase en Universidad **********, en área de maestrías,
lugar donde devenga como salario la cantidad de $700, mensuales, por atribuírsele la comisión
del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA,
figura penal prevista y sancionada en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de **********.
Han intervenido como partes: En representación del señor Fiscal General de la República,
las licenciadas MARIA CRISTINA JOVEL DE RODRÍGUEZ. Como defensor público del
imputado, el licenciado RONALD ANTONY **********ÓN MARTÍNEZ.
I. HECHOS ACUSADOS
“Desde el ano mil novecientos ochenta y seis hasta el año mil novecientos ochenta y siete,
aproximadamente, la madre de la víctima señora **********, sostuvo relaciones maritales con el
señor MAPO, que en dicha relación procrearon a la hija en común de nombre **********, tal
como lo puede probar con la partida de nacimiento numero ********** folio ********** del
libro ********** que llevo el Registro de Estado Familiar en el ano de mil novecientos ochenta
y nueve, de la Alcaldía Municipal de San Salvador: En el año 2005, la representante de la víctima
señora **********, se vio obligada a iniciar un proceso administrativo de
ESTABLECIMIENTO DE PATERNIDAD Y DE CUOTA DE ALIMENTOS, en la oficina
Auxiliar de la ciudad de APOPA de la Procuraduría General De La República, a favor de su hija
********** marcado bajo la Referencia **********
Que el día ocho de marzo de dos mil seis, la representante legal de la víctima, solicito
asistencia legal para la fijación de cuota de alimentos, en la oficina Auxiliar de la Procuraduría
General De La República de la ciudad de Apopa, a favor de su hija **********, marcado bajo la
Referencia 833-F15-2005.- En dicho proceso fue citado en dos ocasiones el ahora procesado
MAPA, padre de la víctima, pero este no acudió a dicho llamamiento, ni su Abogado. -
Que en el doce de octubre de dos mil seis, la señora **********, informo que ha sido
demandada en proceso de visitas y disminución de cuotas de alimentos, por el padre de su hija,
MAPO, en dicho proceso las partes fueron citadas con único objeto conciliar, pero no fue posible.
Que el veintiocho de octubre de dos mil seis, la señora **********, contesta la demanda
iniciada por el señor MAPA, en la cual solicito a través del Abogado la cantidad de CIEN
DOLARES MENSUALES, a favor de su hija; posteriormente el día uno de octubre de dos mil
siete, se tiene por desistida la acción por parte del señor MAPA, la pretensión de Régimen de
visitas y se archiva el proceso. -
Que el día catorce de mayo del año dos mil diez, la victima **********, decidió
continuar con el procedimiento de FIJACION DE CUOTA DE ALIMENTOS en la
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo del artículo 211 del Código de Familia, solicitando que se siga el procedimiento
de ley; y se le fije la cuota de alimentos a su padre por la cantidad de TRESCIENTOS
DOLARES MENSUALES, expresando que su padre posee la capacidad económica ya que sabe
que es catedrático de la Universidad ********** y además tiene una empresa que brinda
conferencias para **********; manifestando la victima que necesita la cuota de alimentos para
poder continuar sus estudios, ya que se encuentra estudiando la carrera de **********, tal como
lo demostró al presentar la Constancia de estudios emanada de dicho Centro de Estudios,
expresando que a pesar que ha realizado intentos por buscar a su padre para que le ayude
económicamente hasta terminar, este no ha hecho caso de esos intentos y actualmente aun no
recibe ningún tipo de ayuda de parte de su padre.-
Con fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis, se interpuso denuncia en sede fiscal
por la joven **********, quien promovió proceso de alimentos ante el Juzgado Segundo de
Familia de San Salvador, en contra de su padre el señor MAPO, en donde en audiencia especial
de fecha veintisiete de julio del año dos mil quince, se le impuso al señor MP, la cuota
alimenticia a favor de su hija antes relacionado, de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MENSUALES, cuota que fue fijada para ser efectiva
desde el mes de agosto del año dos mil quince, la cual debiese ser retenida por el pagador del
lugar de trabajo del imputado, la cual debía ser depositada en una cuenta personal de la víctima

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