Sentencia Nº 74-P-2018 de Corte Plena, 24-05-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha24 Mayo 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia74-P-2018
74-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiséis minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito de la Ciudad de Alexandría, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, presentada por la licenciada María Elena Orellana Paniagua, actuando en su
calidad de apoderada de los señores ********** y **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada
ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio de los señores ********** y
**********; así como sus respectivas partidas de nacimiento.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a)
TIÉNESE por parte a la abogada María Elena Orellana Paniagua, como apoderada de
los señores ********** y MERCEDES DE LOS ÁNGELES CARRILLO DE RUIZ, personería
que comprueba mediante los testimonios de poder general judicial con cláusula especial,
presentados y agregados a folios 25, 26; 30 y 31, respectivamente.
b)
PREVIÉNESE a la abogada María Elena Orellana Paniagua, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, presente la certificación de la partida de matrimonio de los
señores ********** y **********, así como sus respectivas partidas de nacimiento.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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