Sentencia Nº 745-746-APE-19 de Cámara Especializada de lo Penal, 16-10-2019

Sentido del falloDECLÁRENSE INADMISIBLES, los recursos de apelación interpuestos
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha16 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia745-746-APE-19
Delito Lavado de Dinero y de Activos Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia “B” de San Salvador
745-746-APE-19
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
catorce horas con trece minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 3107 de fecha tres de octubre del presente año, y recibido en esta
Cámara el día cuatro de dicho mes y año, proveniente del Juzgado Especializado de Sentencia “B”
de San Salvador, por medio del cual remiten a esta Cámara copia certificada de ciertos pasajes del
proceso penal con referencia de origen 28-B-19-4, instruido en contra de los imputados 1) JEVH,
2) CAGV(a) A***, O*** o E***, y 3) JJQE(a) EL S***R o P***, por los delitos de LAVADO
DE DINERO Y DE ACTIVOS en perjuicio del ORDEN SOCIO ECONÓMICO y por el delito
de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, en perjuicio de la SEGURIDAD DEL ESTADO,
previstos y sancionados en los Arts. 4 y 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo.
Remisión que se ha realizado, a efecto de que se resuelvan los recursos de apelación
interpuestos por los defensores particulares licenciado Rodolfo Antonio Zometa Gutiérrez en
representación del procesado JEVH y la licenciada Evelyn Estela Gómez Portillo en defensa de
los intereses de los procesados CAV y JJQ, en contra de la resolución dictada por el Juez Suplente
Especializado de Sentencia “B” de San Salvador, licenciado Cruz Vásquez Ramírez, el día dieciséis
de septiembre del presente año, en la que se admite como prueba testimonial para la Vista Publica,
la declaración del testigo con clave de protección ”VITO” y se admite la realización de
Reconocimiento Judiciales por el referido testigo en los imputados.
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS.
Dentro de los requisitos que de acuerdo al Código Procesal Penal deben cumplirse para que una
resolución pueda ser recurrida, encontramos el artículo 452 de dicho cuerpo normativo, el cual
establece: a) que el recurso este expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad), b)
que la resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia),
c) que el recurrente este facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad
subjetiva) y d) que el recurso se haya interpuesto en tiempo (principio de oportunidad), Art. 453
CPP.
El primero de los requisitos antes aludidos plantea, que para que una resolución sea recurrible
debe estar prevista en la norma, es así que respecto del recurso de apelación contra autos, el Art.
464 CPP establece: “…el recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en

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