Sentencia Nº 75-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 28-04-2017
Sentido del fallo | Inadmisibilidad |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 28 Abril 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 75-A-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
75-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y TRECE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE.
Los presentes recursos de apelación, han sido interpuestos por los Licenciados OMAR
ADALID FLORES MERCADO y SAMUEL CRUZ GIRÓN, quienes actúan en conjunto con
el Licenciado LUIS ALONSO NAVARRETE SOTO, como Apoderados del demandado señor
[...], de cuarenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de Cuscatlán; y por la Licenciada SANDRA CAROLINA RENDÓN RIVERA,
quien actúa en conjunto con el Licenciado FRANCISCO ZACARÍAS ÁLVAREZ BELLOSO,
como Apoderados de los demandantes señora [...], de cuarenta y tres años de edad, Estilista, de
este domicilio; y del joven [...] o [...] o [...], de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de la Libertad. Impugnan la Sentencia Definitiva pronunciada por la
JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
Licenciada OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ en el Proceso de DECLARACIÓN
JUDICIAL DE PATERNIDAD, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO DE CARÁCTER
MORAL Y ALIMENTOS, marcado bajo el N.U.E. 10960-14-FMPF-3FM2/3, promovido por
la Licenciada SANDRA CAROLINA RENDÓN RIVERA, en el carácter en que comparece en
contra del señor [...]. Han intervenido la Licenciada CLAUDIA MARISOL PÉREZ LÓPEZ,
en la calidad de Procuradora de Familia Adscrita del Juzgado A quo. Advertimos que el proceso
ha ingresado a esta instancia a las quince horas del día trece de marzo de dos mil diecisiete.
I. Antes de conocer del fondo de los dos recursos es necesario analizar si estos reúnen los
requisitos de admisibilidad que exige la ley.
La Sentencia Definitiva que los Licenciados SANDRA CAROLINA RENDÓN
RIVERA; OMAR ADALID FLORES MERCADO y SAMUEL CRUZ GIRÓN, pretenden
impugnar fue dictada a las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete
(fs.530/540), la cual le fue notificada a la parte agraviada en el orden que han sido mencionados a
las trece horas con treinta y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil diecisiete y a las
dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil diecisiete, respectivamente, tal como consta a
fs.541 y 542.
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