Sentencia Nº 75-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 03-04-2017
Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
Materia | MERCANTIL |
Fecha | 03 Abril 2017 |
Número de sentencia | 75-CAM-2017 |
Tribunal de Origen | CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE |
Emisor | Sala de lo Civil |
75-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la señora Ana Sandra Jeanette
C. V. antes de L., actuando en su carácter personal; impugnando la resolución pronunciada por la
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las doce horas
treinta minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, en el Proceso Ejecutivo Mercantil,
promovido por el licenciado Ovidio Claros Amaya, en su carácter de Apoderado General Judicial
de LA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del
señor Mario Roberto L. F. y la ahora recurrente.
En el caso de autos, la recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de
Infracción de Ley, regulada en el Art. 2 literal “a” de la Ley de Casación, invocando como sub-
motivos la Interpretación errónea del Art. 984 inciso 3º numeral 1º Pr.C., y la Inaplicación del
Art. 599 Pr.C.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Juicio Ejecutivo Mercantil, en el
que el recurso de casación por Infracción de Ley, requiere para su procedencia, que no sea
posible entablar nueva acción sobre la misma materia –art. 5 inciso 2º Ley de Casación-. Para tal
efecto, el Art. 122 L. Pr. Merc. Establece: “La sentencia dada en juicio ejecutivo no produce los
efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio
sumario la obligación mercantil que causó la ejecución. [---] Exceptúase el caso en que la
ejecución se funde en títulos valores en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa
juzgada.”
En concordancia con lo anterior, es de señalar que en el caso en análisis, el documento
base de la pretensión que ha dado lugar a la ejecución, lo constituye una escritura pública de
mutuo hipotecario, cuya obligación mercantil que causó la ejecución, de conformidad a lo
establecido en el Art. 122 L. Pr. Merc., no causa efectos de cosa juzgada material, y por tanto, a
la parte perdidosa le queda a salvo su derecho de controvertir la obligación que causó la
ejecución, en un proceso sumario. Consecuentemente, el recurso por los sub-motivos de fondo
alegados deviene en improcedente y así se declarará.
Por las razones expuestas, esta Sala RESUELVE: A) DECLÁRASE
IMPROCEDENTE el recurso, interpuesto por la causa genérica de Infracción de Ley, por los
sub-motivos de Interpretación errónea del Art. 984 inciso 3º numeral 1º Pr.C., y la Inaplicación
del Art. 599 Pr.C.; B) CONDÉNASE a la señora Ana Sandra Jeanette C. V. antes de L., al pago
de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado José Orlando Mendoza Campos, al
pago de las costas de rigor. Art. 23 de la Ley de Casación; C) Tome nota la Secretaría del lugar y
medio técnico señalados para recibir actos de comunicación; y D) Vuelvan los autos al Tribunal
de origen con certificación de esta resolución para los efectos de Ley. Art. 13 Ley de Casación.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO.--------------------O. BON. F.---------------------A. L. JEREZ.------------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------
R. C. CARRANZA S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.