Sentencia Nº 76-C-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-05-2021

Sentido del falloDeclárase ha lugar la existencia de la obligación por parte del Estado de El Salvador.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Mayo 2021
Número de sentencia76-C-20
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
76-c-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cinco minutos de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
El presente PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE EXISTENCIA DE
OBLIGACIÓN, referencia número 76-C-20, ha sido promovido por la señora MALL,
comerciante, del domicilio de D., de este departamento, por medio de sus apoderados
generales judiciales abogados Y..J.S.V. y C.E.R.R.,
contra el "ESTADO DE EL SALVADOR" en el ramo de la Defensa Nacional, representado
por el señor F.l General de la República, a fin de que en sentencia se declare la existencia de
obligación de pago por parte del Estado de El Salvador a favor de la señora MALL, por la suma
de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y CINCO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Han intervenido: los abogados Y.J.S.V. y C.E.R..
.
R., como apoderados de la demandante, señora MALL; la abogada Erika L.G., en
su calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República en representación del
ESTADO DE EL SALVADOR en el ramo de la Defensa Nacional, como demandado.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES.
El abogado Y.J.S..V., en la calidad dicha, presentó demanda y
ampliación; y, en lo esencial, EXPUSO: "Que soy Apoderado General Judicial con Clausula
Especial de la Señora MALL (lo cual lo acreditamos conforme a copia Certificada del
Poder General Judicial con C.E.ecial, ante los oficios del notarios, G.
.
A.G.V., a las ocho horas del día diez de julio de dos mil veinte,
que adjunto a la presente demanda. La Institución requerida en el ESTADO Y
GOBIERNO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, A LA
COMISION DE RANCHO DEL DM6, DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, con número
de Identificación Tributaria: **********; a través de su representante en su calidad el
Ministro de la Defensa Nacional el CAPITAN DE NAVÍO DIPLOMADO DE ESTADO
MAYOR NAVAL PENE F.M.M. Y, quien es mayor de edad, con
Documento Único de Identidad **********; lo cual compruebo con la Certificación del
Acuerdo Ejecutivo Número Uno de fecha uno de junio del año dos mil diecinueve, suscrito
por el Licenciado C.T.C., S.J. de la Presidencia (sic)
República, mediante el cual N.A..B..O., Presidente de la República en
uso de las facultades Constitucionales lo nombró Ministro de la Defensa Nacional, el cual se
encuentra publicado en Diario Oficial Número cien, Tomo Número cuatrocientos veintitrés,
de fecha uno de junio del año dos mil diecinueve. (..) Con expresas instrucciones de mi
representada, vengo a demandar en PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE
EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN, por los hechos y fundamentos de derecho que más
adelante se detallan. (...) Que mi presentada la señora MALL, es una empresaria que se
dedica a la comercialización de Diferentes productos alimenticios a Nivel Nacional y en
especial forma a diferentes dependencia del estado reconocida por muchos años de servicios
o bajo nombre comercial de ********** tal como lo agrego en fotocopia certificada por
notario la MATRICULA DE COMERCIO. (...) Que el ESTADO Y GOBIERNO DE EL
SALVADOR, EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL A LA COMISION DE
RANCHO DEL DM6, DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA a la que me voy a referir en
ésta demanda solamente como "EL MINISTERIO DE LA DEFENSA `f. Quien ha tenido
relación comercial con mi representada la SEÑORA L, la cual represento. Que de dicha
relación comercial se le entrego Diferentes Productos Alimenticios tales como: ACEITE,
CAFÉ, CHOCOLATE DE TABLILLA, CONSOMÉ DE POLLO, CONSOMÉ DE RES,
SOPA DE FIDEOS, PAN PULLPAN, CHAO MEN, SALSA DE TOMATE, AZUCAR
BLANCA, FRIJOL ROJO, HARINA DE MAIZ, HUEVO ROJO DE GALLINA, LECHE
EN POL VO, CEBADA, HORCHATA, V.B., VINO TINTO, TAMARINDO,
POLLO ENTERO, ETC, diversidad de productos de primera necesidad que está
debidamente descrito en cada una de las CIENTO NUEVE FACTURAS comprendidas en
el período del doce de marzo del año dos mil dieciocho, y el nueve de julo del años (sic) dos
mil dieciocho, por la suma total de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA DÓLARES CON SETETA (sic) Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en entregas sucesivas las cuales se realizaron en
el Destacamento Militar Número 6 de la Ciudad de Sonsonate, en la dirección siguiente:
Colonia CATORCE, C.L. del muerto Sonsonate, Departamento de Sonsonate, que
a la fecha no se ha pagado la cantidad de producto entregado, que más adelante describo

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