Sentencia Nº 76-P-2018 de Corte Plena, 24-05-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha24 Mayo 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia76-P-2018
76-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y dos minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada por la licenciada Raquel Orellana Ramírez, actuando en su calidad de
apoderada de la señora **********, conocida según sentencia de folios 5, por ********** y
según partida de matrimonio de folios 46, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
presenta los folios del 26 al 44, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Raquel Orellana Ramírez, como apoderada de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial, presentado y agregado a folios 52, 53, 54 y 55.
b) PREVIÉNESE a la abogada Raquel Orellana Ramírez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos
de comunicación. NOTIFÍQUESE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR