Sentencia Nº 77-P-2017 de Corte Plena, 24-08-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha24 Agosto 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia77-P-2017
77-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, presentada el uno de junio de dos mil diecisiete, por el licenciado Luis Alberto
Martínez Ticas, actuando en su calidad de apoderado de la señora [...], conocida según sentencia
de folios 5, por [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado Luis Alberto Martínez
Ticas: I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; II) no manifiesta una dirección donde pueda ser emplazada y dar
audiencia a la contraparte, de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo
regulado en el artículo 558 del cuerpo legal mencionado, considerando que la parte demandada
deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o
admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3° del cuerpo legal antes
mencionado; y, III) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado Luis Alberto Martínez Ticas, como apoderado de
la señora [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial y su correspondiente acta de delegación presentado y agregado a folios 35, 36, 37
y 38.
b) PREVIÉNESE al licenciado Luis Alberto Martínez Ticas, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto; I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en- la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vinculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada al respecto; II)
proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor [...], considerando que la
parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente,
pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3° del
Código Procesal Civil y Mercantil; y, III) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
F. MELENDEZ.-----J. B. JAIME.-------E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.-------O. BON
F.-------D. L. R. GALINDO.-------J. R. ARGUETA.------DUEÑAS.----P. VELASQUEZ C.-----S.
L. RIV. MARQUEZ.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.-----E. SOCORRO C.-------SRIA.-----RUBRICADAS.

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