Sentencia Nº 778-2020 de Sala de lo Constitucional, 15-07-2021

Número de sentencia778-2020
Fecha15 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
778-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S., a las catorce horas
con cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil veintiuno.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado
J.M..C., a favor del señor RECR procesado por el delito de robo agravado en
contra del Juez.Primero de Paz de Ahuachapán, el juez instructor no especificado y el jefe de la
bartolina policial de Ahuachapán.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante menciona que su representado fue condenado por el Juez Primero de Paz
de Ahuachapán, por el delito mencionado; sin embargo, afirma que la detención provisional
decretada en su contra es ilegal e injusta en razón de los arraigos que constan en el proceso,
aunado a la errónea calificación del ilícito atribuido a partir de la versión de los hechos y pruebas
que controvierte en su petición, señalando que el delito que procede es el de hurto agravado.
Además expresa: [...] el hacinamiento carcelario y la inminente propagación de la
pandemia del COVID 19, tanto en las bartolinas policiales como en los centros penales, es
inminente y especialmente que el ciudadano [...] CR, está padeciendo de problemas de salud;
asimismo en cuanto al principio de seguridad jurídica, debo de manifestarle que las audiencias no
se han realizado en ninguna de las fechas señaladas por el juez instructor razón por la que vengo
a interponer recurso de habeas corpus a favor del señor [...] quien se encuentra [...] en las
bartolinas de la Policía Nacional Civil de Ahuachapán [...](sic).
II. Conforme al art. 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, mediante
resolución del día 11 de diciembre de 2020, se previno al referido abogado para que detallara: i)
cuándo y qué autoridad judicial emitió la sentencia condenatoria en contra de su representado; ii)
si dicha decisión está firme o ha sido objeto de recursos, en cuyo caso debía indicar cuáles y qué
decisiones se han emitido; iii) el estado del proceso penal instruido en contra del justiciable y la
autoridad a cargo; iv) en qué consisten los padecimientos de salud del señor CR y si se le ha
indicado algún medicamento o tratamiento; v) si ha expuesto al juez y a la autoridad policial
respectiva su condición de salud y si requirió alguna actuación concreta al respecto; vi) qué
respuesta se le ha brindado o si, por el contrario, esta no se le ha proporcionado, debiendo
especificar cuál es su reclamo específico en cuánto a dicho aspecto de salud; vii) a cuáles
audiencias se refiere cuando sostiene que no se han realizado en ninguna de las fechas señaladas
por el juez instructor, por qué razones estima ello inconstitucional y a qué autoridad judicial en
concreto alude.
La referida decisión fue comunicada mediante el Sistema de Notificación Electrónica de
esta Corte (SNE), el día 11 de febrero de 2021, según esquela agregada a folio 4, por tanto se
tiene que efectivamente se realizó el acto procesal de comunicación y que transcurrió el plazo
legal sin que el peticionario se manifestara sobre los aspectos prevenidos, los cuales son
indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse sobre su solicitud, la que en
consecuencia deberá declararse inadmisible.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en los
artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de habeas corpus planteada por el abogado J......
.
M.C., a favor del señor RECR, al no haberse subsanado la prevención efectuada por
este tribunal.
2. N. y oportunamente archívese.
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-----------------A.L.J.Z.-..D. -------J.A.PEREZ----L.J.S.Á...M.---H.N.G.-------------
-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGIST RADOS QUE LO SUSCRIBEN -----------------
-----------R.A.G.B.---- SECRETARIO INTERINO---- RUBRICADAS--------------
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