Sentencia Nº 78-P-2019 de Corte Plena, 28-05-2020

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha28 Mayo 2020
Número de sentencia78-P-2019
EmisorCorte Plena
78-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veintiséis minutos del
veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Por recibido el escrito de fs. 34, suscrito por el licenciado Guillermo Armando Peña,
actuando en calidad de apoderado general judicial del señor *************, solicitando se le
tenga por parte en las presentes diligencias de Auto de Pareatis en sustitución del licenciado
Máximo Membreño Carbajal, relativas a ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados Unidos de América.
Asimismo, queda recibido el escrito de folios 42 y anexos, suscrito por el licenciado
Guillermo Armando Peña, por medio del cual presenta el Acuerdo de Separación, cumpliendo de
esa manera la prevención realizada por esta Corte a folios 30; en ocasión que se presentó auto de
pareatis solicitando la ejecución de la sentencia de divorcio entre los señores **************,
conocido según sentencia de folios 6, como *********** y la señora ***********, conocida
según sentencia de folios 6, como ************, y según certificación de partida de matrimonio
de folios 18, como ************, pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York,
Condado de Nassau, Estados Unidos de América.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este país,
habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el mismo, para la
homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que existe un acuerdo de separación el cual
ha sido agregado de folios 42 al 137.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
TIÉNESE por parte al licenciado Guillermo Armando Peña, actuando en calidad de
apoderado general judicial del señor *************, personería que comprueba por medio de
fotocopia certificada de testimonio de poder general judicial, presentado y agregado a folios 37,
38 y 39.
b)
TIÉNESE por evacuada la prevención de fs. 30.
c)
ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada a folios 1 y 2.
d)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nassau, Estados Unidos de América
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ************* y
************** y otórguesele plenos efectos.
e)
DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado Guillermo Armando Peña. HÁGASE
SABER.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR