Sentencia Nº 79-2017 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 13-03-2017

Sentido del falloDeclárase incompetente para resolver la solicitud de la defensa por no ser competencia funcional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha13 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia79-2017
Delito Administración Fraudulenta
Tribunal de OrigenTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
79-2017
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las ocho
horas con treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.
Se recibió en la Secretaría de esta Camara, a las quince horas con cuarenta y cuatro
minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete, el oficio No. 1770, procedente del Tribunal
Tercero de Sentencia, por medio del cual se remite la solicitud - 12 folios -suscrita por los
abogados René William Arias Mejía y José Rigoberto de Orellana Eduardo, en la cual
esencialmente piden:
“[S]e le conceda a nuestro mandante [Manuel Roberto M. M.] la salida de emergencia de
viajar a los Estados Unidos de América, a la ciudad de PHOENIX, ESTADO DE ARIZONA,
para la fecha del TRECE de marzo hasta el día de [sic] VEINTICUATRO de marzo del presente
año […] (mayúsculas del original).
La solicitud precitada se realiza en el marco del proceso penal iniciado en contra de
Manuel Roberto M. M. y Ana Victoria M. L., quienes están siendo procesados por el delito de
Administración Fraudulenta, en perjuicio María Alexandra M. L. y otros; el cual se ha puesto
en conocimiento de este Tribunal de Alzada, en razón del recurso de apelación interpuesto en
contra de la decisión dela Juez Segundo de Instrucción de Soyapango por medio de la cual
declaro no ha lugar ciertas excepciones interpuestas por la defensa; impugnación que aún se
encuentra en estudio.
1) Se debe iniciar cimentado que: “Jurisdicción: Genéricamente, autoridad, potestad,
dominio, poder. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra
naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. La palabra jurisdicción se
forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o
juredicendo.” (Cabanellas de Torres, Guillermo, 1993, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial
Heliasta, Undécima edición, Argentina).
Asimismo, Jurisdicción en palabras de la Sala de lo Constitucional es: “la aplicación
irrevocable del derecho mediante parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente
argumentados realizada por jueces independientes e imparciales, función fundamental que es
encomendada por la Constitución al Órgano Judicial (art. 172 Cn.)
Tal es su importancia en la Constitución que basta advertir el número de disposiciones
que se refieren a sus aspectos esenciales. Así tenemos, de manera ejemplificativa, los arts. 15,

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