Sentencia Nº 79-2018 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 25-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Sensuntepeque
Fecha25 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia79-2018
Delito Acoso a través de tecnologías de la información y la comunicación en grado de tentativa
79-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las ocho horas y
treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal número 79-2018-1, seguido contra el acusado: E A R
A, de veinte años de edad, salvadoreño, aluminero, residente en **********, en el lugar
conocido como **********, Cabañas, hijo de **********, procesado según acusación por el
delito de ACOSO A TRAVES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA
COMUNICACIÓN, pero que ha sido calificado en juicio como ACOSO A TRAVES DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN en GRADO DE
TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Especial contra Delitos
Informáticos y Conexos en relación con el artículo 24 del Código Penal en perjuicio de Z F C H
Han intervenido como partes: En representación del señor Fiscal General de la República,
el Licenciado. JULIAN ANTONIO GALDAMEZ LEMUS; y como Defensores PUBLICOS:
MARIA NELI DEL CARMEN MORALES DE HENRIQUEZ Y MARLON ERNESTO
FLORES SARAVIA.
HECHOS ACUSADOS:
Según acta de remisión de las diez horas con veinte minutos del día tres de enero del año
dos mil dieciocho los agentes captores J J F y M T M N, procedieron a la captura del joven E A R
A, a quien se le atribuye la comisión del delito de ACOSO A TRAVES DE LA TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION y LA COMUNICACIÓN, en perjuicio de la señorita **********,
siendo que a eso de las ocho horas del día tres de enero del corriente año, los agentes captores
fueron informados por al agente de atención al público, sobre la presencia de la señora
**********, quien solicito ayuda en su lugar de residencia, manifestando que a eso de las siete
horas con treinta minutos de ese mismo día, mientras su hermana **********, procedía a tomar
una ducha en uno de los baños al exterior de su habitación, pero dentro de la vivienda donde es
compartido por varios inquilinos del mesón donde reside, observo por debajo de la puerta del
baño que alguien le estaba tomando video mientras ella se duchaba. La señora **********
observo un teléfono celular de color blanco que era introducido por debajo de la puerta, por lo
que opto por gritarle a su hermana **********, de treinta y cuatro años de edad, quien convive
con la víctima en la misma habitación, para advertirle de lo sucedido y pedir su ayuda, La señora
********** al escuchar los gritos de la víctima, sale de la habitación y observa al individuo E A
R A, en un pasamano cerca de los baños, luego decide preguntarle a la víctima que color era el
teléfono con el cual la grababan, contestado que color blanco, luego decide confrontar al agresor,
preguntándole si era el quién estaba tomando video a su hermana, en el mismo acto tanto la
víctima como su hermana obligan al sujeto que les muestre el teléfono, y fue en ese momento que
ambas pueden constatar que efectivamente el teléfono celular del sujeto contenía un video de la
víctima, posterior a ello la hermana de victima V E C H se apersonó a la Subdelegación para
informar lo sucedido, llevando consigo un teléfono celular marca IPHONE, color blanco con
franjas laterales plateadas, modelo A mil trecientos ochenta y siete, que había sido retenido por
parte de la ofendida V E a su propietario, el señor E A R A, en ese momentos los agentes antes
mencionados se presentan al lugar de los hechos a las ocho horas con diez minutos para proceder
la detención del señor E A R A, manifestándole que quedaría detenido por el delito de ACOSO
SEXUAL, en final *********, en el lugar conocido como mesón de **********, Ilobasco,
departamento de Cabañas. Y a las once horas con diez minutos se procede a la incautación del
teléfono marca IPHONE, color blanco con franjas laterales plateadas, modelo A1387, en regular
estado.
PRESUPUESTOS PROCESALES.
Los puntos sometidos a deliberación según lo dispuesto por el artículo 394 Del Código
Procesal Penal Fueron:
CUESTIONES DE COMPETENCIA.
La Vista Pública, fue presidida por el suscrito Juez, licenciado JULIO ANTONIO
MARINERO SANCHEZ, de conformidad con lo regulado en el artículo 53 del Código Procesal
Penal.
CAPACIDAD DE LAS PARTES.
Conforme al Art. 193 atribución 4 de la Constitución de la República, el Fiscal General de
la República tiene capacidad de postulación para la promoción de la acción penal; y ha sido
promovida por agentes auxiliares que tienen capacidad de representar al Fiscal General. Por su
parte, la defensa es ejercida por persona autorizada para ello.
ACCIÓN PENAL.
El ejercicio de la acción penal fue iniciado por parte del Ministerio Público Fiscal, ente
encargado de la persecución penal, a tenor del Art. 193 Ord. 4° de la Constitución de la
República.

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