Sentencia Nº 8-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 07-02-2017
Sentido del fallo | Revocatoria |
Materia | FAMILIA |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Fecha | 07 Febrero 2017 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 8-A-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR |
8-A-2017
CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS
DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISIETE.
El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Defensor Público de Familia,
Licenciado CARLOS ALBERTO R. H., actuando en representación de los señores [...], mayor de
edad, ejecutivo de ventas, de este domicilio, y [...], mayor de edad, Licenciada en Administración
de Empresas, de este domicilio. Impugnan la resolución proveída por la Jueza Tercero de Familia
de esta ciudad, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en las DILIGENCIAS DE
ADOPCIÓN de la adolescente [...], de catorce años de edad; promovidas por los impetrantes;
asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada ADA
VERÓNICA M. V. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.
La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas y cincuenta minutos del día
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. (fs. 47/48) en la cual se resolvió: DECLÁRESE
IMPROPONIBLE la solicitud de Diligencias de Adopción Conjunta por parte del Licenciado
CARLOS ALBERTO R. H., en su calidad de Defensor Público de Familia de la Señora
Procuradora General de la República, en representación de los señores [...] y [...];
consecuentemente quede a salvo el derecho de la parte interesada para plantear su pretensión
correctamente.
II. Inconforme con tal resolución, el Licenciado CARLOS ALFREDO R. H., por escrito
de fs. 56/57, interpuso el recurso de apelación que conocemos, argumentando en síntesis lo
siguiente:
Que al analizar lo resuelto por el tribunal se advierte que se está decidiendo que la
adolescente [...] no tenga una oportunidad durante su niñez de poder tener y crecer con una
familia que le ofrezca condiciones y un ambiente que favorezca su desarrollo físico, psicológico,
moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad; y en tal
circunstancia considera que procede priorizar se valoren las condiciones en que la adolescente se
encuentra, a fin de garantizarle su desarrollo integral a través de una familia que la ha tenido bajo
su cuidado desde el día veintidós de agosto de dos mil tres, por habérsela entregado el Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), brindándole desde
esa fecha todo lo necesario para su normal desarrollo, reconociéndola como su hija, brindándole
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