Sentencia Nº 8-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 09-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha09 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia8-2018
Delito Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes de hurto o robo
8-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas del día
nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio oral y público, el presente proceso penal seguido contra el señor MJFL de
treinta y siete años de edad, mecánico, gana cuatrocientos dólares mensuales, acompañado con
AGFH, tiene dos hijos, originario de San Salvador nació el veintiuno de enero de mil novecientos
ochenta y uno, hijo de LLM (fallecida) y FFS, residente en colonia **********, avenida
**********, casa número **********, Santa Tecla, La Libertad, a estudiado hasta noveno
grado; a quien se le atribuye la comisión de los delitos provisionalmente calificados como (1)
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES O SUS PIEZAS, PROVENIENTES
DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Artículo 214-H del Código Penal, en
perjuicio de LA COLECTIVIDAD y (2) POSESIÓN Y TENENCIA ILÍCITA DE PLACAS
DE CIRCULACIÓN, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, previsto y sancionado en el Artículo
214-K del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
La vista pública ha sido conocida por el juez JUAN ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, del
Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código
Procesal Penal, en adelante CPP; fue iniciada y concluida el día nueve de agosto de dos mil
dieciocho, habiéndose dado el fallo el mismo día y convocado para la entrega de la sentencia, las
quince horas del día veintitrés de agosto del corriente año. Sin embargo, debido a la elevada
carga laboral que de ordinario lleva este Tribunal, así como la asignación de otros casos de la
jurisdicción especializada de crimen organizado que se designan al suscrito juez por parte de la
Cámara Especializada, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los
jueces de la jurisdicción especializada, en casos de excusas, conflictos de competencia y
declinatorias de competencia, hace imposible la redacción de sentencias mientras se está en
audiencias de vista pública, por lo que se dicta la presente sentencia hasta esta fecha.
Han intervenido como partes, en calidad de representante de la Fiscalía General de la
República, la licenciada VILMA GUADALUPE MEJÍA DE VALLE y como defensor particular,
el abogado ALEX ERNESTO QUINTANILLA LINARES.
HECHOS ACUSADOS Y ADMITIDOS PARA EL JUICIO
De acuerdo los hechos investigados y según Acta de detención en flagrancia que fue
elaborada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio del dos mil
diecisiete, los hechos sucedieron de la siguiente manera: En la Calle Cinco de Noviembre,
cincuenta metros aproximadamente antes de llegar a la Carretera Troncal del Norte de esta
Ciudad, los elementos policiales DARB, MECP Y WNG, destacados en la Unidad de Patrimonio
de la División Central de Investigaciones, se encontraban realizando diligencias de Investigación
a bordo del equipo policial **********, observando que circulaba un vehículo tipo Pickup,
cabina doble, color beige, portando las placas particulares P-**********, el cual les pareció
sospechoso, por lo que deciden en movimiento consultar las placas que este portaba,
expresándoles el Operador de Turno de la Unidad que las referidas placas no poseían ningún
registro de matrícula en el Sistema, motivo por el cual deciden darle seguimiento hasta
intervenirlo en la referida dirección en donde le solicitan los documentos de transito al conductor
que se identificó con Documento Único de Identidad, el cual responde al nombre de MJFL, les
mostró la tarjeta de circulación a nombre del señor EES, con número de tarjeta de circulación
**********, del vehículo placas particulares P-********** número de motor **********,
número de chasís **********, Marca MAZDA, color gris metálico, año 2004, la cual presenta
rasgos en su morfología al parecer falsos, y en virtud que la consulta a través de placas no le
aparecía registro alguno, se procede a consultar por medio de su chasís No. ********** al
Sistema de Informática de la Policía Nacional Civil , manifestando el Operador de Turno que
dicha serie le corresponde al vehículo placas particulares P-**********, Marca Mazda, Modelo
**********, Clase Pickup, color Beige Metálico, año 2003, con número de motor **********,
el cual posee reporte activo de Hurto de fecha 30 de julio del año 2014, según hecho que
aconteció en la calle Número Dos, Colonia San Francisco, Antiguo Cuscatlán, La Libertad y al
ser revisado por el Técnico en Experticias Vehiculares, Cabo JMS, estableció que las series de
CHASÍS Y MOTOR, son originales. Por lo que de inmediato se hizo del conocimiento que iba a
quedar detenido, notificándole los derechos y garantías que la ley le confiere, de conformidad al
Art. 12 Cn. y 87 Pr. Pn., incautándole el vehículo en el que se conducía, la tarjeta de circulación a
nombre del señor EES y las placas particulares P-**********, las cuales de inmediato fueron
remitidas a la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, de tal manera
que la perito DCCP, en su calidad de perito en Documentoscopia, analizó la tarjeta de circulación
a nombre de EES, concluyendo que la misma ha sido falsificada, y el registro Nacional de las
Personas Naturales establece que el nombre que calza dicha tarjeta de circulación no está
registrado. Mientras la perito RMEC, en su calidad de perito en análisis físico químico realizo

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