Sentencia Nº 8-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 20-02-2017

Sentido del falloInadmítese el recurso.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha20 Febrero 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia8-CAM-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
8-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el Doctor Salvador Heriberto
R., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor Jorge S. H., impugnando la
resolución pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con
sede en esta ciudad, a las ocho horas diez minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, en el
Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado Martín Salvador M. S., en su calidad
de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
en contra del ahora recurrente y de la señora Ana Leonor L. de S., conocida por Ana Leonor L.
G. y Ana Leonor L. G. de S.
En la primera instancia, se estimó la pretensión incoada por la parte actora, en
consecuencia se condenó a los demandados al pago de los créditos relacionados en la demanda de
mérito, desestimándose únicamente el pago de penalidad por mora; posteriormente en la segunda
instancia, la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de Infracción
de Ley, regulada en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la Aplicación errónea del
Art. 511 CPCM.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
En cuanto al sub-motivo invocado, cabe señalar que no ha sido desarrollado de forma
clara y precisa el concepto de la infracción, pues el recurrente no expresa de que forma la Cámara
aplicó de manera errónea la norma citada como infringida, la cual regula la interposición del
recurso de apelación; sino que hace referencia que en su escrito de apelación “ha establecido de
forma clara y precisa sin vaguedad, ni ambigüedad alguna, la causal de la infracción de normas
o garantías procesales a los Derechos Constitucionales de Audiencia y Defensa. Debido
Proceso. Art. 323 Literal c) CPCM. Art. 2 y 11 de la Constitución” (sic).
En concordancia con lo anterior, es menester mencionar que la Aplicación errónea
consiste en que la norma citada como infringida es la indicada para resolver la controversia, pero
se le da una interpretación diferente a la que tiene. No basta con expresar su desacuerdo con la
sentencia recurrida y citar los preceptos legales vulnerados, debe señalar con puntualidad cómo
se ha producido; es decir, debe ilustrar con claridad y precisión por qué la interpretación realizada
ha ido más allá del sentido que le dio el legislador o cómo el tribunal ha limitado el alcance de la
norma, además, los argumentos planteados por el impetrante son subjetivos, ya que denotan una
mera inconformidad con la sentencia impugnada, y no las infracciones cometidas por la Cámara,
limitándose a desarrollar los agravios en los que fundamenta su escrito de apelación,
desenfocándose de la norma de derecho, pues no toma como base la interpretación que de la
misma hizo el Tribunal sentenciador, lo cual debió haber sido el fundamento de la infracción
alegada; es decir, que de lo expuesto, esta Sala, no tiene certeza y claridad indubitable de cómo el
Tribunal sentenciador cometió el vicio denunciado en la providencia que se ha hecho mérito. Por
consiguiente, el recurso por el sub-motivo en referencia es procedente declararlo inadmisible y
así se declarará.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: A) INADMÍTESE el recurso por la causa genérica de
Infracción de Ley, por el sub-motivo Aplicación errónea del Art. 511 CPCM; y B) Vuelvan los
autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y, C)
Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación,
así como de la persona comisionada para tal efecto. NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A. L. JEREZ--------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------
------R.C. CARRANZA S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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