Sentencia Nº 8-IMPEDIMENTO-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 21-07-2021

Sentido del falloRemítase el Proceso a la Cámara de la Niñez y Adolescencia, con Sede en el Departamento de San Salvador
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha21 Julio 2021
Número de sentencia8-IMPEDIMENTO-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, SANTIAGO TEXACUANGOS
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
8- IMPEDIMENTO-2021.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE JULIO DE
DOS MIL VEINTIUNO.
Por recibido el oficio número 383, de fecha treinta de junio del año dos mil veintiuno,
procedente del JUZGADO DE PAZ DE SANTIAGO TEXACUANGOS,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, juntamente con el Proceso de VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, clasificado bajo el N.U.E. **********., promovido por la señora
**********, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del Domicilio de Santiago Texacuangos,
Departamento de San Salvador; en contra de las señoras **********, mayor de edad,
V., del Domicilio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador; y D..
.
L..R..D..L., mayor de edad, V., del Domicilio de Santiago
Texacuangos, Departamento de San Salvador; constando de 52 folios útiles.
Analizado el respectivo Proceso de Violencia I. y la RECUSACIÓN efectuada
por la señora **********, quien actúa en su carácter personal como denunciada en el presente
proceso, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de junio de dos mil
veintiuno, y que consta a fs. 50, esta Cámara advierte:
Que de conformidad al Decreto Legislativo #276, de fecha veintiuno de marzo de dos mil
diecinueve, dictado por la Honorable Asamblea Legislativa de la República de El Salvador que
está vigente desde el día veinte de junio de dos mil diecinueve, el cual reformó la Ley Orgánica
Judicial, relativa a la Competencia Territorial de este Tribunal y denominó la competencia de la
Cámara de la Niñez y Adolescencia con S. en el Departamento de San Salvador,
circunscribiéndose el presente caso, que por tratarse de un proceso en materia de violencia
I., tramitado en el Juzgado de Paz de Santiago Texacuangos, Departamento de San
Salvador, ha pasado al conocimiento de la Cámara de la Niñez y Adolescencia con S. en el
Departamento de San Salvador; asimismo, tomando en consideración la directriz institucional
girada por la Licenciada M.S.R.D..A., quien funge en su
calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, amparándose en el informe que
emite la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Servicios Técnicos-Judiciales, de
la Corte Suprema de Justicia, y siendo que el Proceso de Violencia I., remitido por el
mencionado Juzgado, jerárquicamente está sometido a ese Tribunal de Segunda Instancia, por

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