Sentencia Nº 8-P-2018 de Corte Plena, 15-02-2018
Sentido del fallo | Concédase permiso para ejecutar la sentencia |
Emisor | Corte Plena |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
Materia | FAMILIA |
Número de sentencia | 8-P-2018 |
8-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del quince de
febrero de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito del Duodécimo Circuito Judicial en y para el Condado de
Sarasota, Estado de Florida, Estados Unidos de América, entre los señores ********** y
**********, conocida según sentencia de folios 10, por **********, presentada por la
licenciada Ana Gabriela Rivas, actuando en su calidad de apoderada del señor **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte de Circuito del Duodécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Sarasota,
Estado de Florida, Estados Unidos de América, folio 10, la contraparte en las presentes
diligencias es la parte demandante ante aquel Tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la
misma en cuanto a disolver el vínculo matrimonial con el señor **********. POR TANTO: de
acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del
Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE
FALLA:
a) ADMÍTASE la solicitud presentada.
b) TIENESE por parte a la abogada Ana Gabriela Rivas, como apoderada del señor
**********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder
general judicial y administrativo con cláusulas especiales presentada y agregada a folios 5, 6 y 7.
c) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito del Duodécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Sarasota, Estado de
Florida, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los
señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria a la abogada Ana Gabriela Rivas, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
A. PINEDA.---------E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.-----O. BON F.------D. L. R.
GALINDO.--------J. R. ARGUETA.------L. R. MURCIA.-------DUEÑAS.--------P.
VELASQUEZ C.-------S. L. RIV. MARQUEZ.-------JUAN M. BOLAÑOS S.--------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
--S. RIVAS AVENDAÑO.----SRIA.-----RUBRICADAS.