Sentencia Nº 80-A-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 27-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia80-A-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
80-A-2021
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS
QUINCE HORAS VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DE
DOS MIL VEINTIUNO.
El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado I.E..
.
P.B., abogado, del domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, en calidad
de apoderado general judicial con cláusula especial de la señora **********, de cincuenta y dos
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Estado de La Florida, de los Estado Unidos
de América. Se impugna la sentencia pronunciada por la Jueza Segundo de Familia de San
Salvador, LICENCIADA Y..L..F..A., en el presente
PROCESO DE DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARCIÓN DE LOS CÓNYUGES
DURANTE UNO O MÁS AÑOS DE FORMA CONSECUTIVA, promovido por la recurrente
en contra del señor **********, de paradero desconocido, quien ha sido representado por la
Procuradora de Familia adscrita al Tribunal a quo, la Licenciada ADA V.M..
.
V..
I. A fs. 41/43, corre agregada el acta de audiencia de sentencia celebrada a las catorce
horas del veintidós de marzo del presente año, en la cual se falló lo siguiente: SIN LUGAR HA
DECRETARSE EL DIVORCIO DE LOS SEÑORES **********, POR EL MOTIVO DE
SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, POR
NO HABERSE PROBADO LOS EXTREMOS DE LA PRETENSIÓN.” (SIC)
II. Ante tal decisorio, el Licenciado I.E.P.B. interpuso
recurso de apelación, manifestando en síntesis lo siguiente: Cita el fallo de la sentencia que recurre,
manifestando que “la viene a contestar”. Agrega que la sentencia ha sido pronunciada de manera
subjetiva, ha sido incongruente y contraria a derecho, pues considera que en el sub lite se ha
cumplido con los requisitos mínimos que el legislador exige, haciendo un resumen de lo acontecido
en el proceso, así como de lo expresado por cada uno de los testigos en la audiencia de sentencia.
Refiere que la valoración de la deposición de los testigos es contradictoria, pues se ha
mencionado en la sentencia que los mismos han sido testigos de referencia, y que según manifiesta
la señora **********, ambos testigos conocen su situación conyugal, pues son sus hermanos y
que el testigo ********** ha viajado y permanecido en los Estados Unidos de América por varios
años y que le consta a dicho testigo de vistas y oídas cuándo se dio la separación entre la señora

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