Sentencia Nº 80-P-2018 de Corte Plena, 31-05-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha31 Mayo 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia80-P-2018
80-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino, Estados Unidos de América,
presentada por el licenciado Manuel Vicente Ramírez Recinos, actuando en su calidad de
apoderado de la señora **********, conocida según sentencia de folios 11, por ********** y
según partida de matrimonio de folios 24, por **********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que el profesional de derecho relacionado: I)
ha presentado una declaración jurada otorgada por él mismo, folios 4, manifestándose respecto de
la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador que concretamente
verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como la inexistencia de
alguna sentencia ejecutoriada que haya sido pronunciada por un tribunal salvadoreño que
produzca cosa juzgada. Al respecto, este Tribunal considera que, dado que el juramento es
estrictamente personal, la declaración jurada ofrecida y presentada no surte efecto alguno, siendo
procedente prevenir que en una ampliación de la solicitud se manifieste sobre tales hechos; II) no
proporciona una dirección donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la
existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del
Código Procesal Civil y Mercantil, considerando que la parte demandada deberá comparecer al
proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese
autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°, del cuerpo legal en mención; y, III) no especifica su
pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Manuel Vicente Ramírez Recinos, como apoderado de
la señora **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 5, 6 y 7.
b) PREVIÉNESE al abogado Manuel Vicente Ramírez Recinos, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, en una ampliación de la solicitud, sobre la
inexistencia de algún proceso en la República de El Salvador que verse sobre el mismo asunto o
de alguna sentencia ejecutoriada pronunciada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa
juzgada; II) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********,
considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la
represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131
inciso 3° del Código Procesal Civil y Mercantil; y, III) especifique su pretensión, es decir,
manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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