Sentencia Nº 81-2015 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 09-07-2021
Sentido del fallo | DESISTIMIENTO |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -DEROGADA |
Fecha | 09 Julio 2021 |
Número de sentencia | 81-2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso Administrativo |
81-2015
SALA DE LO C NTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas tres minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno.
El catorce de enero de dos mil veintiuno, se presentó escrito firmado por el abogado J.
.M.G.B. en calidad de apoderado especial de ALBA PETRÓLEOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE C.V. y
ALBA PETRÓLEOS DE C.V. (folio 128), mediante el cual subsana la prevención que se realizó
por medio de auto emitido a las doce horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de
septiembre de dos mil veinte (folios 121 y 122) en la que se le requería presentara a la secretaría
de esta sala un nuevo poder con las facultades especiales para desistir.
I. El abogado J..M.G.B. en calidad de apoderado general administrativo
y judicial con cláusula especial de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE CV.,
por medio de escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil veinte (folios 111) pidió “se
tenga por desistidas las acciones incoadas en la demanda y previo los trámites correspondientes
se archive el presente proceso”.
Esta S., en auto de las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de septiembre
de dos' mil veinte (folios 121 y 122) le previno al abogado G..B. presentara nuevo
poder con las facultades especiales para desistir.
Mediante escrito relacionado al inicio de esta resolución, el abogado G.B.
presentó certificación notarial de testimonio de poder especial.
El artículo 40 literal b) de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa -derogada-
emitida el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial
número doscientos treinta y seis, Tomo número doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de
diciembre de mil novecientos setenta y ocho, en adelante LICA derogada, ordenamiento de
aplicación al presente caso en virtud del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa vigente, prescribe “El juicio contencioso administrativo terminará por resolución
de la S., en los casos siguientes: (...) b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la
aceptación del demandado (...).
En razón de lo anterior, y habiendo constatado que el apoderado tiene la facultad especial
para desistir de conformidad al artículo 69 del Código Procesal Civil y M. — de aplicación
supletoria según el artículo 53 de la LICA derogada—resulta procedente acceder a lo solicitado
por la parte demandante.
II. Con base en lo expuesto y las disposiciones citadas, esta S. RESUELVE:
1) Tener por subsanada la prevención realizada a la parte actora, por medio de auto
emitido a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil veinte
(folios 121 y 122).
2) Tener por desistida la acción incoada por la sociedad ALBA PETRÓLEOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE CV, y
ALBA PETRÓLEOS DE CV, por medio de su apoderado especial J.M.G.B.,
contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos
Internos y de Aduanas, en consecuencia:
a) Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de
la LJCA; y,
b) No hay especial condenación en costas;
3) Devolver el expediente administrativo a su oficina de origen, en virtud de la
terminación anticipada del proceso.
4) Archivar el presente proceso.
N.
..
.P.V.C. ---------- S.L.RIV.MARQUEZ ---------- ENRIQUE ALBERTO PORTILLO-
---- J. CLIMACO V. ---------PRONUNCIADA POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN ----- M. B. A. ------ SRIA. ------
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