Sentencia Nº 81-2017-PP de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 20-11-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Noviembre 2017
Número de sentencia81-2017-PP
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
81-2017-PP
Apelación
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve
horas y siete minutos del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación, lo interpuso la doctora Sandra Carolina Rendón Rivera,
mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con Tarjeta de Abogado número *****, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con
cláusula especial del señor *****, contra la sentencia proveída por el señor Juez de lo Civil de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés
de agosto de dos mil diecisiete, en el Proceso Posesorio, Ref. *****; dicho proceso, lo promovió
la licenciada Carla Margarita Ferrufino Martínez, mayor de edad, abogado y notario, del
domicilio del municipio y departamento de San Salvador y también del de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, identificada con su Tarjeta de Abogado número *****, como
Apoderada General Judicial de la señora *****, en contra del señor *****, representado
procesalmente por sus Apoderados Generales Judiciales con cláusula especial, el licenciado
Wilmer Humberto Marín Sánchez, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio Mejicanos,
departamento de San Salvador, identificado con su Tarjeta de Abogado número *****; y la
doctora Sandra Carolina Rendón Rivera, de las generales ya relacionadas.
Intervinieron en primera instancia, como parte demandante, la licenciada Carla Margarita
Ferrufino Martínez; y como parte demandada, la doctora Sandra Carolina Rendón Rivera y el
licenciado Wilmer Humberto Marín Sánchez. En esta instancia, intervinieron como parte apelante
la doctora Sandra Carolina Rendón Rivera y el licenciado Wilmer Humberto Marín Sánchez, y
como parte apelada, la licenciada Carla Margarita Ferrufino Martínez.
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por la recurrente (fs. 4 al 8
del presente incidente), tiene por finalidad que se revise la sentencia controvertida, de
conformidad al Art. 510 Ord. 2º CPCM, en cuanto a los hechos probados que se fijen en la
resolución, así como la valoración de la prueba.
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
La sentencia recurrida en lo pertinente expresa: “I. Restitúyase a la señora […] por parte
del demandado […], el goce del derecho de usufructo y posesión que tiene sobre el inmueble
[…]: II. Ordénase al señor […] para que, en el término de un mes, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la presente sentencia, desaloje el inmueble en mención. III. No
hay condena en costas procesales”. (mayúsculas sostenidas han sido suprimidas).
2. Alegaciones de las partes y trámite en Primera Instancia.
2.1. Alegaciones de la parte demandante: con fecha veinte de septiembre de dos mil
dieciséis, la licenciada Carla Margarita Ferrufino Martínez, presentó demanda de proceso
posesorio, en contra del señor *****, pidiendo -en lo esencial- que en sentencia se restituya a su
representada el goce del derecho de usufructo del cual es titular y que recae sobre el inmueble
inscrito en el Registro de la Propiedad del departamento de La Libertad, con matrícula *****,
situado en ***** Santa Tecla, por encontrarse dicho inmueble indebidamente bajo la tenencia
material del demandado desde el cuatro de marzo del presente año (2016).
2.2. Alegaciones de la parte demandada: por medio de la doctora Sandra Carolina Rendón
Rivera, se contestó la demanda en sentido negativo, mediante escrito presentado el veinticuatro
de marzo de dos mil diecisiete, formulando concretamente como peticiones, que se tenga por
contestada la demanda en sentido negativo, que se tengan por opuestas y alegadas las
excepciones prescripción extintiva de la acción posesoria ejercida, y de la improponibilidad de la
demanda por haberse ejercido la vía procesal errónea que se invoca como ejercicio del derecho de
defensa; así como que en la sentencia que se pronuncie, se desestime la pretensión del actor.
2.3. Sustanciación de la causa: la demanda fue admitida mediante proveído de las once
horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, ordenándose el
emplazamiento del demandado, mismo que fue realizado el día diez de marzo de dos mil
diecisiete. Se practicó reconocimiento judicial, a petición de la parte actora, el día veinte de
marzo de dos mil diecisiete. Respecto de la contestación a la demanda, por auto de las diez horas
con cuarenta y ocho minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por
parte a los apoderados del demandado, por contestada la demanda en sentido negativo y por
alegadas las excepciones de prescripción e improponibilidad de la demanda; asimismo,
habiéndose alegado la improponibilidad de la demanda se confirió traslado a la licenciada Carla
Margarita Ferrufino Martínez, para que manifestara su oposición a dicha alegación. Mediante
auto de las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de mayo de dos mil

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