Sentencia Nº 81-AP-L-2019 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 15-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha15 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia81-AP-L-2019
Delito Acoso sexual
81-AP-L-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN, a las catorce horas del día quince de mayo de
dos mil diecinueve.
Causa Número 81-AP-L-2019-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor
MTPC, quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño, originario de este
Municipio, nació el día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, de treinta y
cuatro años de edad, soltero, ayudante de albañil, residente en **********, hijo de **********
y de ********** con Documento Único de Identidad número **********, estudió hasta sexto
grado y tiene un ingreso de ciento veinte dólares quincenal; a quien se le ha procesado por el
delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 165 del Código Penal en
perjuicio de una señora de quien se omite el nombre en cumplimiento a lo ordenado por el art.
106 N°1º del Código Procesal Penal y Art. 57 literal e) de la Ley Especial Integral para una vida
libre de violencia para las mujeres, por lo que en lo sucesivo se le relacionará en esta sentencia
con las iniciales de sus nombres y apellido, es decir, **********.-
Actuaron, como Defensores Particulares del acusado, los Licenciados EVELIN
MARLENE MORAN CORTEZ yMAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ y como
Representante de la Fiscalía General de la República la LicenciadaANA CRISTINA
MANZANARES VELIS.
Dirigió la vista pública y es responsable de esta sentencia el suscrito Juez RAFAEL
ANTONIO LÓPEZ CALDERÓN. -
RESULTANDO
La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: “ Se da inicio a
la presente investigación con la denuncia de la víctima cuyas iniciales se leen **********, en las
oficinas de Unimujer ODAC de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Ahuachapán, a las
cero seis horas con cuarenta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, por lo que
de las diligencias se obtiene lo siguiente: desde hace aproximadamente tres meses la víctima está
siendo acosada sexualmente por parte de un sujeto al que ella conoce como MPC, a quien en la
comunidad se le conoce como M***, el cual es de treinta años de edad aproximadamente, de
estatura bajita, de complexión doble, color de piel moreno claro, de cabello negro, el acoso
consistente en decirle vulgaridades y comentárselas a otros hombres, entre las que destaca “miren

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