Sentencia Nº 81-P-2018 de Corte Plena, 05-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha05 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia81-P-2018
81-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del
cinco de marzo de dos mil diecinueve.
Recibido el escrito de fs. 35, suscrito por la licenciada Karla María Ronquillo Umaña,
actuando en calidad de apoderada general judicial con cláusulas especiales de la señora
**********, solicitando se le tenga por parte en el presente proceso, en sustitución de la
licenciada Lucy Beatriz Umaña Umaña, en ocasión que se presentó auto de pareatis a efecto que
se concediera permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de
Derecho de Karviná, departamento de Havírov de la República Checa.
Por lo que, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la
Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal Civil y Mercantil y 35
número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada Karla María Ronquillo Umaña, como apoderada
general judicial con cláusulas especiales de la señora **********, personería que comprueba por
medio de testimonio de sustitución de poder general judicial con cláusulas especiales, presentado
y agregado a folios 37.
b) REITÉRASE la prevención realizada por esta Corte a folios 32, en esta ocasión a la
licenciada Karla María Ronquillo Umaña, como apoderada general judicial con cláusulas
especiales de la señora **********, so pena de declarar inadmisible la solicitud, para que en un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado este auto presente,
previo desglose del expediente, las diligencias de traducción en legal forma. NOTIFIQUESE.

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