Sentencia Nº 82-2020 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 13-07-2020
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Fecha | 13 Julio 2020 |
Número de sentencia | 82-2020 |
Delito | Otras agresiones sexuales agravadas |
Emisor | Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana |
82-2020
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Santa Ana, a las quince horas trece de julio de dos
mil veinte.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 82-2020, se ha seguido en
contra de MERM, quien es veintisiete años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño,
originario**********de esta jurisdicción, residente en **********, nacido el **********, hijo
de ********** y de padre desconocido, portador de su documento único de identidad número
**********; únicamente por su responsabilidad civil por el delito de OTRAS AGRESIONES
SEXUALES AGRAVADAS, regulado en los arts. 160 y 161 del Código Penal; en perjuicio de
una persona adulta del SEXO FEMENINO, cuya identidad aparece en algunos pasajes del
presente proceso, además con las iniciales **********, empero en la presente sentencia se omite,
en razón del derecho que le asiste de conformidad a lo prescrito en el art. 57 lit. “e” de la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 in fine del Código Procesal Penal, la
audiencia especial para el conocimiento de la responsabilidad civil fue presidida por la suscrita
Juez Aura Armida Solano Cáceres quien a su vez es la responsable de la redacción de la presente
sentencia; audiencia en la cual intervinieron además los abogados Wendy Xiomara Álvarez
López y Laura Susana Ayala, la primera como Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República y la segunda como Defensora Particular del acusado.
La representación fiscal acusó al imputado, por medio de escrito agregado de fs.
23 a 29, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio, y que en lo pertinente
dice: “““(…) II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.----- La presente
investigación inicia “atraves” (sic.) de denuncia interpuesta por la “victima” (sic.) una persona
del sexo femenino, cuyas iniciales se leen ********** en sede Fiscal, en el mes de enero de dos
mil diecinueve, (…) en año dos mil catorce “estudia en” (sic.) bachillerato general en
**********, donde “formo” (sic.) parte del grupo de danza que tiene dicho Instituto, donde a
inicios de ese año al entrar a ese grupo comienza a conocer a otros estudiantes de la misma
institución, siendo uno de esos el joven MERM; quien ese tiempo (en el año dos mil catorce)
estudiaba segundo año de bachillerato industrial, por lo que entabla una relación de amistad con
dicho joven, que fue aumentando con el paso del tiempo, hasta el grado de tener una gran
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