Sentencia Nº 82-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-12-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia82-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
82-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas quince minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado NERI DORIAN
LOUCEL QUINTEROS, mayor de edad, Abogado, y del domicilio de Soyapango,
departamento de La Libertad, actuando en calidad de apoderado general judicial con cláusula
especial del señor AMC, contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez Cuarto de lo
Civil y Mercantil de este distrito judicial, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día trece
de octubre del año dos mil diecisiete, en las Diligencias Preliminares de Exhibición de Registros
Contables y Adopción de Medidas Cautelares, promovidas por el Licenciado NERI DORIAN
LOUCEL QUINTEROS, de las generales y actuando en la calidad ya relacionadas, contra la
COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, que puede abreviarse
CEL, y el señor JAHV, conocido por JAH, en su carácter personal y como representante legal
de la sucesión del señor ADJVYV, conocido por ADJV, por AV y por AVV, tramitado bajo la
referencia 07595-17-CVDP-4CM1 (6-1).
El fallo del auto recurrido EXPRESA: “”””””””NO HA LUGAR por improponible la
acumulación de pretensiones intentada por el licenciado NERI DORIAN LOUCEL
QUINTEROS, en consecuencia, rechazase la medida cautelar de anotación preventiva de la
demanda, por ser una pretensión que debe ser tramitada en un proceso de diferente naturaleza.-
DENIÉGUESE la práctica de las diligencias preliminares de exhibición de registros contables,
por carecer esta sede judicial de competencia objetiva para conocer de ellas, por ser actos de
carácter eminentemente administrativos.””””””””
Ha intervenido en ambas instancias, el Licenciado NERI DORIAN LOUCEL
QUINTEROS, de las generales y actuando en la calidad antes relacionadas, como solicitante y
apelante respectivamente.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se admita la solicitud
presentada y luego del procedimiento de ley, se ordene la exhibición de los registros contables
solicitada, a como el anotar preventivamente la demanda a presentarse, en el inmueble cuya
propiedad se discutirá en el proceso que iniciará con la mencionada demanda.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE.-
Que con fecha dos de octubre del año dos mil diecisiete, el Licenciado NERI DORIAN
LOUCEL QUINTEROS, en la calidad en que compareció, presentó solicitud de Diligencias de
Exhibición de Registros Contables y Adopción de Medida Cautelar, en la que en lo principal
EXPUSO: “”””””””De conformidad con los artículos 255, 256 Ord. 3° y 261 Ord. 3° del Código
Procesal Civil y Mercantil, vengo ante su Autoridad a pedir la práctica de las Diligencias
Preliminares siguientes: a) La Exhibición, de los registros contables de la “CEL” y demás
documentos relacionados con el pago en razón del contrato de Servicio de Electroducto
cancelado por la COMISIÓN HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, que se abrevia “CEL”, al
señor ADJVYV, conocido por ADJV, por AV y por AVV, hecho el cual ha vulnerado el
patrimonio de mi mandante señor AMC, por ser éste el legítimo propietario del cien por ciento
del derecho de propiedad del inmueble sobre el cual se constituyó la Servidumbre de
Electroducto, el cual más adelante relacionaré y me proporcionará el acceso o aseguramiento de
cosas sobre las que recaerá el procedimiento que se encuentran en poder de la “CEL” como
futura Institución a demandar; y, b) La anotación preventiva de la demanda de NULIDAD
ABSOLUTA DE COMPRAVENTA DE DERECHO PROINDIVISO Y CONSTITUCIÓN DE
SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS a iniciar, para evitar la
frustración de una posible sentencia estimatoria que se dicte a mi favor en el proceso principal
que iniciaré, ya que la persona a demandar ha transferido el dominio del derecho real de la nuda
propiedad que le pertenecen a mi mandante, hecho que más adelante relacionaré.- III) MEDIDA
CAUTELAR: TIPO DE MEDIDA CAUTELAR QUE SE SOLICITA: Que como se ha
mencionado entre las medidas cautelares solicitadas está: a) La anotación preventiva de la
demanda de Nulidad Absoluta y cancelación registral a promover en este Juzgado, en el cual
demandaré en juicio en el porcentaje del treinta y siete punto cinco por ciento de un bien
inmueble, anotación preventiva en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
Departamento de San Vicente para inscribirlo a favor de mi mandante por corresponderle en
concepto de traspaso por aceptación de herencia; tal medida cautelar es necesaria por las razones
siguientes: que el señor AMC es cesionario de los derechos hereditarios que correspondían en la
sucesión que a su muerte dejó el señor RDJR, conocido por RDJR y por RR y que le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR