Sentencia Nº 83-2016 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 11-12-2017

Sentido del falloModifícase la calificación jurídica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, contemplado en el Art. 15 literal g de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la Hacienda Pública, atribuidos al procesado WILFREDO G.C. al delito de CONDUCCIÓN DE MERCADERÍAS DE DUDOSA PROCEDENCIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha11 Diciembre 2017
Número de sentencia83-2016
Delito Contrabando de mercaderías
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA ANA
83-2016
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las catorce horas del once
de diciembre de dos mil diecisiete.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por los defensores particulares
licenciados Oscar Alessandri Luna Medina y Carmen Rosaura Rugamas Recinos, contra la
sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de
este distrito, licenciado Guillermo Lara Domínguez, a las once horas del treinta de septiembre de
dos mil dieciséis, en el proceso seguido contra el imputado WILFREDO G.C. por el delito de
CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el Art. 15 literal g de la Ley
Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la Hacienda Pública; en el que
se declaró responsable penalmente a dicho procesado por el injusto penal antes mencionado y se
le impuso la pena de seis años de prisión.
Dicho recurso ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los motivos de
la impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida; además, ha sido planteado
dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado para ello y contra
resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio a los recurrentes.
Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos
del Código Procesal Penal, ADMÍTESE.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ESTE
DISTRITO.
Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: “... EL SUSCRITO
JUEZ EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: DECLARESE
RESPONSABLE PENALMENTE A WILFREDO G.C., (…) POR EL DELITO DE
CONTRABANDO DE MERCADERÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULOS
15 literal “G” DE LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS
( L.E.P.S.I.A) Y 5 INC. 2 DE LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS DE
TABACOEN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA; CONDÉNASELE A CUMPLIR LA
PENA PRINCIPAL SEIS AÑOS DEPRISIÓN, ASIMISMO CONDENASELE A LA PENA
ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA DE PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE
CIUDADANO POR IGUAL PERIODO QUE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA; Y SIENDO
QUE DICHO IMPUTADO SE ENCUENTRA PROCESADO EN LIBERTAD IRRESTRICTA,
(…) DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 329 DEL CODIGO PROCESAL PENAL,
DECRETASE LA DETENCIÓN PROVISIONAL CONTRA EL IMPUTADO WILFREDO
G.C., AL EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA Y
REMITASE AL MISMO A LA SUBDELEGACION (911) DE LA POLICIAL NACIONAL
CIVIL DE ESTA CIUDAD, QUEDARA BAJO LA RESPONSABILIDAD FISCAL
GESTIONAR A DONDE CORRESPONDA LA DESTRUCCION DE LA MERCADERIA
INCAUTADA (…) POR NO HABERSE PUESTO FORMAL NI MATERIALMENTE LA
MISMA A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, ABSTIENESE EL SUSCRITO JUEZ DE
PRONUNCIARSE RESPECTO AL DESTINO FINAL DEL VEHÍCULO INCAUTADO (…)
DEBIDO A QUE SE LIBRÓ PREVIAMENTE OFICIO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SAN SALVADOR Y
SERÁ DICHA INSTITUCIÓN QUIEN RESOLVERÁ CONFORME A DERECHO
CORRESPONDA, ORDENASE OPORTUNAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN
ECONÓMICADE DOS MIL DOLARES ($2,000.00) DÓLARES (…) NO HAY
CONDENACIÓN POR COSTAS PROCESALES, FIRME ESTA SENTENCIA LÍBRENSE
LAS COMUNICACIONES PERTINENTES. NOTIFIQUESE” (Sic).
II.- MOTIVOS ALEGADOS Y ADMITIDOS EN EL RECURSO.
Inconforme con el fallo transcrito, los defensores particulares licenciados Luna Medina y
Rugamas Recinos, formularon su escrito impugnativo, fundamentando la existencia de los
supuestos vicios de la manera siguiente: “...MOTIVO A) LA INSUFICIENTE LA
FUNDAMENTACION DE LA JUEZ AQUO QUE CONOCIÓ EN EL JUICIO, PARA DICTAR
UNA SENTENCIA CONDENATORIA, por inobservancia de los preceptos legales del art. 144
Pr. Pn., CONFIGURÁNDOSE EL VICIO DE LA SENTENCIA DISPUESTO EN EL ART. 400
No. 4) Pr. Pn. - ------ De dicha resolución impugnada, es insuficiente en su fundamentación
descriptiva, intelectiva o analítica y fáctica; Acerca de lo anterior ha de señalarse que la
fundamentación de la sentencia definitiva, se divide en cuatro momentos esenciales:
fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria intelectiva o analítica,
fundamentación fáctica y fundamentación jurídica. 1. La fundamentación probatoria descriptiva
consiste en la enumeración e indicación de las circunstancias más sobresalientes de cada uno de
los medios de prueba considerados en la vista pública. 2. La fundamentación probatoria analítica

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