Sentencia Nº 84-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-11-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo recurrido.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Noviembre 2019
Número de sentencia84-3CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
84-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado N.O....
.
G..T., mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en calidad de apoderado
especial judicial de la demandante la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Y TELECOMUNICACIONES, que se abrevia SIGET, Institución Autónoma, de servicio
público, contra el auto definitivo pronunciado por el señor J. Tercero de lo Civil y Mercantil Tres
de este distrito judicial, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil
diecinueve, en el Proceso de Ejecución Forzosa promovido por los L...N.O.
GUERRA TRINIDAD y J.R..R..M., actuando en la calidad de
apoderados de SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES, que se abrevia SIGET, contra la sociedad COMUNICACIONES
MOVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
COMUNICACIONES MOVILES, S.A DE C.V. El auto definitivo recurrido en lo pertinente
EXPRESA: “”””””””Por las razones anteriormente expuestas y conforme a lo establece el art. 277
CPCM, declarase improponible “In persequendi L.s” la solicitud presentada, por los
licenciados N.O.G.T. y J.R.R.M., en su calidad de
apoderados generales judiciales con cláusula especial de la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones, que se abrevia SIGET contra de la sociedad
Comunicaciones Móviles, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia
Comunicaciones Móviles S.A. de C.V., representada legamente por la señora LEER. Levantase
el embargo decretado en bienes propios de la demandada Sociedad Comunicaciones Móviles,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Comunicaciones Móviles S.A. de C.V.,
en consecuencia, prevéngase al profesional S..M..H..T. que devuelva el
mandamiento de embargo librado a las a las (sic) once horas del día veintitrés de septiembre de dos
mil diecinueve en el estado en que se encuentre, en el plazo de tres días hábiles.Dejase sin efecto
remisión de oficios en auto de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre del
presente año dirigidos para la Superintendencia del Sistema Financiero y Registro Nacional de la
Persona Natural.”””

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