Sentencia Nº 84-P-2022 de Corte Plena, 22-11-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha22 Noviembre 2022
Número de sentencia84-P-2022
EmisorCorte Plena
84-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado de Familia de Cartago, República de Costa Rica, suscrita por el
licenciado M.Á.A., actuando en su calidad de apoderado de la señora **********,
conocida según la referida sentencia por **********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que el profesional del derecho relacionado,
ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República
de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y M.; ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio referida, sin la
correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961;
el testimonio de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su favor, lo presenta sin
la correspondiente autentica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, ha omitido presentar la
certificación de partida de matrimonio de su mandante.
Por tanto, esta Corte con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado M.Á..A., como apoderado de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial, presentado y agregado a folios 9, 10 y 11.
b) PREVIÉNESE al abogado M.Á.A., so pena de declarar inadmisible
la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del siguiente de
notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o
inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse
sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida
por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II) previo desglose del
expediente, presente la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de
Familia de Cartago, República de Costa Rica, debidamente apostillada de conformidad con lo
regulado en la Convención de la Haya de 1961; así como el testimonio del poder debidamente
autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, III) presente la certificación de partida
de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San
Salvador.
c) T. nota de la persona y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
------J.A.P..--------L.J.S.M..------A.M..--------
L. R. MURCIA.--------P. V..C.. L. RIV. M..-------M.
.
A. D.----------RCCE.------N. PALACIOS H.---------HAM.-------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------JULIA I DEL CID.----
-----SRIA.-------RUBRICADAS.

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