Sentencia Nº 85-2017 de Sala de lo Constitucional, 24-04-2017

Número de sentencia85-2017
Fecha24 Abril 2017
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
85-2017
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y
cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado
Rafael Rivas Cedillos y en contra del Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate, a favor de
Carlos Armando Sánchez Hernández, procesado por el delito de tráfico ilícito.
Analizada la pretensión y considerando:
I.
El peticionario expone que al imputado se le decretó detención provisional por el Juzgado
de Paz de San Antonio del Monte, a pesar de haber comprobado la existencia de arraigos
familiar, domiciliar y laboral.
Esto fue ratificado por el Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate, al que, además, se le
solicitó la celebración de audiencia especial de revisión de la medida cautelar, la cual fue
denegada, habiéndose realizado únicamente audiencia preliminar en la que se ordenó el juicio y
la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia de Sonsonate.
Sostiene que al no conceder la mencionada audiencia se vulneró el derecho de defensa del
imputado.
II. 1. Tomando en cuenta los términos del planteamiento del peticionario debe indicarse
que, según la jurisprudencia constitucional, la previsión legislativa de la audiencia de revisión de
medidas cautelares tiene fundamento en las características propias de estas, consideradas
provisionales, pero además alterables y revocables durante el transcurso de todo el proceso,
siempre que se modifiquen sustancialmente las condiciones en que originalmente fueron
impuestas.
Su reconocimiento por el legislador tiene por objeto establecer un mecanismo que no vuelva
nugatorias las particularidades de las medidas cautelares y que estas mantengan su naturaleza de
instrumentos para asegurar la comparecencia del imputado al juicio y el resultado final del
proceso (sentencia HC 59-2017, de fecha 1/10/2010).
Según lo estipulan los artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal, su celebración puede
requerirse por las partes y, presentada la solicitud, el juez calificará su pertinencia y que no sea
dilatoria ni repetitiva.
De manera que, la realización de la aludida diligencia no es automática, sino que el juez
debe verificar que se cumplan los presupuestos para tal efecto.
2. Ahora bien, según el pretensor la denegatoria de celebrar audiencia para revisar la
detención provisional del imputado Carlos Armando Sánchez Hernández, vulneró por sí su
derecho de defensa, sin embargo, de acuerdo con lo indicado, el juzgador tiene facultades legales
para no acceder a tal actuación, por lo que tal decisión no implica necesariamente una lesión a sus
derechos fundamentales.
Es así que el planteamiento del abogado Rivas Cedillos consiste en una mera inconformidad
con la decisión adoptada por el juzgado de instrucción demandado, sin que exista la proposición
de un agravio de naturaleza constitucional en los derechos del incoado Sánchez Hernández, lo
cual imposibilita el trámite del proceso de hábeas corpus y genera su rechazo al inicio, a través de
una declaratoria de improcedencia resolución HC 408-2011, de fecha 26/10/2011.
Cabe añadir que, de acuerdo a lo manifestado por el pretensor, después de la denegatoria de
la audiencia especial aludida, el juzgado demandado celebró audiencia preliminar, diligencia
idónea para discutir lo relacionado con las medidas cautelares, como se advierte de lo regulado en
los artículos 358, 362 y 364 del Código Procesal Penal, entre otros, por lo cual el imputado y su
defensor tenían amplias facultades para referirse al tema aludido.
Asimismo, el proceso penal ha sido remitido al Tribunal de Sentencia de Sonsonate, sede en
la cual también puede proponerse el examen al que se ha hecho referencia.
Por las razones expuestas y lo establecido en los artículos 11 inc. 2° de la Constitución y 13
de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala resuelve:
1. Declárase improcedente la solicitud de hábeas corpus planteada a favor de Carlos
Armando Sánchez Hernández, por tratarse su reclamo de una mera inconformidad con lo resuelto
por el Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate.
2. Notifíquese. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar tal acto de
comunicación de la forma señalada por el solicitante, se autoriza a la Secretaría de este tribunal
para que realice todas las gestiones pertinentes con el objeto de notificar la presente resolución
por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo
efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a
través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.
3. Archívese.
A. PINEDA.---------F. MELENDEZ.-----------J. B. JAIME.-----------R. E. GONZALEZ.---------
C. ESCOLAN-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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