Sentencia Nº 85-P-2018 de Corte Plena, 11-09-2018

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha11 Septiembre 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia85-P-2018
85-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del once de
septiembre de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por el licenciado Carlos Gustavo
Figueroa Mariona, actuando en su calidad de apoderado del señor **********, conocido por
********** y según sentencia de folios 9, por **********, para ejecutar la sentencia de
divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Cook, Estado de Illinois, División
de Relaciones Domésticas, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora
**********, conocida según sentencia de folios 9, por **********.
Si bien el abogado Carlos Gustavo Figueroa Mariona, solicita a este Tribunal, que se
hagan las marginaciones respectivas del divorcio y se cancele el asiento del matrimonio, es
preciso aclarar que, en virtud de lo que dispone el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de
la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder
el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias
enunciadas por el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del
Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia, al cual se presente
certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los
artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y
de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte de Circuito del Condado de Cook, Estado de Illinois, División de Relaciones
Domésticas, Estados Unidos de América, folios 9, la contraparte en las presentes diligencias es la
parte demandante ante aquel Tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a
disolver el vínculo matrimonial.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTASE la solicitud presentada.
b)
TIÉNESE por parte al abogado Carlos Gustavo Figueroa Mariona, como apoderado
del señor **********, conocido por **********, personería que comprueba mediante la
fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusulas especiales presentada
y agregada a folios 4, 5 y 6.
c) No ha lugar lo solicitado por el abogado Carlos Gustavo Figueroa Mariona, en el
sentido que se hagan las marginaciones respectivas del divorcio y se cancele el asiento del
matrimonio, por no corresponder a las atribuciones de este Tribunal.
d)
CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito del Condado de Cook, Estado de Illinois, División de Relaciones Domésticas,
Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores
********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado Carlos Gustavo Figueroa Mariona, junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

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