Sentencia Nº 85-P-2017 de Corte Plena, 07-09-2017

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha07 Septiembre 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia85-P-2017
85-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiséis minutos del siete de
septiembre de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá,
presentada el veinte de junio de dos mil diecisiete, por la licenciada Dina Marisol Vindel de
Chávez, actuando en su calidad de apoderada del señor [...].
Luego de analizado el expediente se advierte que, la licenciada Dina Marisol Vindel de
Chávez: I) ha presentado orden y certificado de divorcio, folios 11 y 12, respectivamente y no la
sentencia pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Toronto, Provincia de Ontario,
Canadá; II) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y Mercantil; y, III) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para
ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la licenciada Dina Marisol Vindel de Chávez, como apoderada
del señor [...], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder
general judicial y su correspondiente acta de sustitución presentado y agregado a folios 3 y 4.
b) PREVIÉNESE a la licenciada Dina Marisol Vindel de Chávez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente de notificado este auto: I) presente la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de Justicia de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá, debidamente autenticada,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil y con
su correspondiente traducción; II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la
existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de
una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada al respecto; y,
III) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia
en el país.
c) Tómase nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
J. B. JAIME.-------E. S. BLANCO R.--------M. REGALADO.-------O. BON F.-------D. L. R.
GALINDO.-------J. R. ARGUETA.-----L. R. MURCIA.---------DUEÑAS.----P. VELASQUEZ
C.--------S. L. RIV. MARQUEZ.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS AVENDAÑO.--------SRIA.-----
RUBRICADAS.

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