Sentencia Nº 86-4CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-05-2019

Sentido del falloConfirmase la resolución pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentencia86-4CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
86-4CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:
San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil
diecinueve.
El recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado JAIME ERNESTO
MOISÉS RODRÍGUEZ PAREDES, mayor de edad, abogado, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número ********; como
apoderado general judicial del señor GMBP, mayor de edad, Empresario, del domicilio de
San salvador, departamento de San Salvador; contra el auto pronunciado a las catorce horas
del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, por el Juzgado Cuarto de lo Civil y
Mercantil, en el trámite de ejecución forzosa de sentencia, relativo al proceso de
terminación de contrato clasificado bajo la referencia 16-PC-16-4CM2.
El presente trámite de ejecución forzosa ha sido promovido por el señor AEAG,
mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
quien, "por cesión de derecho litigioso", fue sucedido por el señor BFH, mayor de edad,
Empresario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien ha actuado
bajo la representación de su apoderado general judicial licenciado ROBERTO
ALEXANDER MELGAR RAMOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número **********;
en contra de GMBP.
Han intervenido en el presente incidente el licenciado Jaime Ernesto Moisés
Rodríguez Paredes, en presentación de la parte ejecutada y apelante, y el licenciado
Roberto Alexander Melgar Ramos, en representación de la parte ejecutante y apelada.
El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se
revoque el auto impugnado y se dicte la que a Derecho corresponde.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El auto impugnado en lo pertinente expresa: "I. Declárase no ha lugar la oposición de
compensación por ministerio de ley, alegada por el licenciado Jaime Ernesto Moisés Rodríguez
Paredes, en calidad de apoderado general judicial del ejecutado señor GMBP; en consecuencia,
se declara no ha lugar la extinción de la obligación del presente proceso (...)".
2.
SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN FORZOSA
2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES
Alegaciones de la parte ejecutante
Mediante sentencia pronunciada a las quince horas del día treinta de noviembre de dos
mil dieciséis, por el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, en el proceso
común de terminación de contrato clasificado bajo la referencia 16-PC-16-4CM2(4), se condenó
al señor GMBP, a pagar al señor AEAG la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos treinta
dólares de los Estados Unidos de América, más el interés legal del doce por ciento anual, en
concepto de daños y perjuicios. Que la parte condenada con ha cumplido con la referida
obligación, por lo cual se promueve el trámite de ejecución forzosa de sentencia.
"Cesión de derecho litigioso"
La solicitud de ejecución forzosa se admitió el día veinte de abril de dos mil diecisiete.
Posteriormente, el día ocho de agosto de dos mil diecisiete, se mostró parte el licenciado Roberto
Alexander Melgar Ramos, como apoderado general judicial del señor BFH, expresando que el
ejecutante AEAG había cedido el derecho litigioso a favor de su mandante, agregando para tal
efecto el testimonio de "cesión de derecho litigioso". En tal sentido, ratificó las peticiones del
ejecutante primitivo y pidió que se le tuviese por parte como nuevo ejecutante. El Juez A quo,
mediante la resolución de las diez horas y doce minutos del quince de agosto de dos mil
diecisiete, ordenó notificar el despacho de ejecución a la parte ejecutada y se le corrió traslado
para que se pronunciara sobre la comparecencia del señor BFH.
Alegaciones de la parte ejecutada
El siete de septiembre de dos mil diecisiete, los licenciados José Aresio Nolasco
Chavarría y Eduardo Antonio Nolasco Herrera, quienes posteriormente fueron sustituidos
por el licenciado Jaime Ernesto Moisés Rodríguez Paredes, intervinieron como apoderados
generales judiciales del ejecutado GMBP, y contestaron el traslado conferido, expresando, en
lo medular, que no aceptaban la "cesión", en virtud de que no se les ha notificado, ni se les
había entregado los documentos que la comprobaran, por lo que al no cumplir con dichos
requisitos la cesión no podía producir efectos.
Además, alegaron que "aparentemente" se había realizado una cesión de derechos

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