Sentencia Nº 87-2019 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-03-2019

Sentido del falloDeclara no ha lugar la recusación
Tipo de RecursoRECUSACIÓN
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha25 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia87-2019
Delito Receptación
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Instrucción, San Salvador
87-2019
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el veinte de marzo del presente año, el oficio número 705-2019, de esa
misma fecha, procedente del Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, acompañado del
legajo especial que consta de 16 folios, de pasajes del expediente marcado en esa sede con el
número 17-2019-7, del proceso penal que se instruye en contra de RAR, a quien se le atribuye el
delito calificado provisionalmente como Receptación, art. 214 Pn., en perjuicio de la
colectividad; (Incidente Nro. 87-19-2i)
Dicha remisión se hace a efecto que esta Cámara se pronuncie respecto a la solicitud de
RECUSACION incoada contra el Juez Quinto de Instrucción de San Salvador, licenciado
Edward Sidney Blanco Reyes, para que éste no siga conociendo del presente proceso, la cual fue
interpuesta mediante escrito presentado por el defensor particular Carlos Alberto Meléndez
Navas.
I. Motivos de recusación
El defensor particular alega como causal habilitante de recusación, el numeral 9 del art.
66 CPP.
Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador de
alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias
posteriores demuestren armonía entre ambos.
Al respecto señala que el licenciado Blanco Reyes denunció a su persona en la Sección de
Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, menciona que con la finalidad que
fuese suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía, expone que la anterior denuncia fue
porque él no se presentó a la audiencia preliminar con referencia 62-2018-5, cuestiona que al
momento de hacerse la denuncia el ya no era parte técnica en e1 proceso.
Por lo que considera que entre el señor Juez y su persona no se tiene ni se podrá tener
ningún tipo de armonía, por el daño moral que le ha causado; por ultimo anexa a la recusación
copia simple de la denuncia realizada por el Juez Quinto de Instrucción de San Salvador
licenciado Blanco Reyes.
II. Respuesta del Juez A Quo
Mediante declaración jurada de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del

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