Sentencia Nº 87-P-2016 de Corte Plena, 26-03-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha26 Marzo 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia87-P-2016
87-P-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Recibidos el escrito de folios 94, suscrito por el licenciado René Eric Iraheta Grimaldi y
testimonio de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su favor, relativos a la
solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de Fresno, Estados Unidos de América, entre los señores
********** y **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:
I) ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y II) ha obviado manifestarse
respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que
concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de
conformidad con lo regulado en el numeral del artículo 556 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado René Eric Iraheta Grimaldi, como apoderado de la
señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial
con cláusula especial presentado y agregado a folios 97, 98 y 99.
b) PREVIÉNESE al licenciado René Eric Iraheta Grimaldi, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificado este auto: I) presente la certificación de la partida de matrimonio
extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y II) se
manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún
proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución
del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal
salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto. NOTIFÍQUESE.

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