Sentencia Nº 88-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 31-08-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha31 Agosto 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia88-A-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE PAZ, SOYAPANGO
88-A-2018
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
QUINCE HORAS Y CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE
AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Conocemos del recurso de apelación, interpuesto por la Licenciada MIRNA
ELIZABETH ROSA MINA, abogada y notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, actuando como apoderada específica del señor **********, de
treinta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador. Se impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA CUARTO DE PAZ DE
SOYAPANGO, Licenciada LYDIA MARINA FLORES GRANADOS, en el PROCESO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por la señora **********, de treinta y dos años
de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien es
representada judicialmente por la Defensora Pública de la Unidad de Atención Especializada para
las Mujeres, Licenciada ESTHER MARÍA HERNÁNDEZ. Se admite el recurso por reunir los
requisitos mínimos de ley.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDOS:
I. La sentencia impugnada corre agregada a fs. 47/61, pronunciada a las nueve horas del
siete de mayo del dos mil dieciocho, en la cual se falló lo siguiente:
“A) Se tienen por establecidos los hechos constitutivos de Violencia Intrafamiliar, de tipo
psicológica realizados en forma recíproca por los señores **********, y la señora **********;
B) De conformidad al Art. 23 de la Ley contra Violencia Intrafamiliar, impóngasele las siguientes
medidas de protección para que **********, y la señora **********; cumplan en contra de
ambos, de conformidad a los literales A, B, C y M del Artículo 7 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar. Por el PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE ESTA FECHA,
consistentes en: I) Orden Judicial en contra de **********, y a la señora **********, de
abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato, en
perjuicio de ellos mismos; II) Orden Judicial en contra de **********, y a la señora
********** de abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidación, provocación,

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