Sentencia Nº 88-28CM1-2017 de Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-08-2017
Sentido del fallo | Revócase el auto definitivo venido en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de sentencia | 88-28CM1-2017 |
Tribunal de Origen | JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR |
88-28CM1-2017
I.- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil
diecisiete.
1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza 2 del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las catorce horas y quince minutos del día tres
de mayo de dos mil diecisiete, que DECLARÓ IMPROPONIBLE LA DEMANDA, en el
proceso iniciado como ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, que posteriormente la mencionada
funcionaria judicial lo calificó como PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el licenciado JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJÍVAR, en su calidad de
apoderado del demandante ahora apelante FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR,
que se abrevia FONAVIPO, contra el demandado hoy apelado, señor CESR, representado
procesalmente por la defensora pública licenciada ANA GLADYS CALDERÓN MORALES.
Han intervenido en ambas instancias los mencionados profesionales en el carácter
expresado.
1.2) AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.
La parte resolutiva de la providencia de la que se apela, en lo pertinente dice:
DETERMINASE que la naturaleza del presente proceso es MERCANTIL y no civil,
por lo que la referencia del mismo se denomina en lo sucesivo referencia N°: 109 PEM 15 y
NUE: 02904-15-MRPE-1CM2.
DECLÁRASE IMPROPONIBLE la demanda presentada por el licenciado JUAN
MANUEL HERNÁNDEZ MENJÍVAR, en su calidad de apoderado general judicial con
cláusula especial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, en contra del
demandado señor CESR.
Levántese el embargo decretado en bienes propios del demandado señor CESR, ordenado
a fs. 27.
El licenciado JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJÍVAR, no conforme con el
referido auto definitivo, de fs. 105 a 108 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede
judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.
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