Sentencia Nº 88-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 19-12-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha19 Diciembre 2017
Número de sentencia88-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
88-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas diez minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil
diecisiete.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el licenciado LUIS HÉCTOR
ALBERTO PÉREZ AGUIRRE en contra de la resolución pronunciada a las ocho horas y
cuarenta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por el Juez (1), cuarto
de Civil y Mercantil de este distrito judicial, en el proceso ejecutivo promovido por dicho
profesional como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO, DEL COLEGIO MÉDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que se abrevia COMEDICA DE R.L., en contra de CEGC.
Ha intervenido en ambas instancias el licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ
AGUIRRE como parte demandante y apelante.
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: “”””””””DECLÁRESE
IMPROPONIBLE LA DEMANDA presentada por (…), por falta de presupuestos esenciales,
ya que el documento base de la pretensión no posee fuerza ejecutiva, al haberse incumplido los
requisitos regulados en el artículo 52 de la Ley de Notariado.”””
LEÍDOS LOS AUTOS YCONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
En síntesis la parte demandante expresó en la demanda que la demandada otorgó a favor
de su mandante documento privado con acta de reconocimiento de firmas y obligación suscrito
en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintiuno de marzo de dos
mil quince, ante los oficios del notario Miguel Ángel Deras Montes, CEGC, recibió por parte de
mi representada, la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, que sería cancelado en el plazo de noventa y seis meses en igual número de cuotas,
al interés convencional de TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL sobre
saldos diarios calculados con base al año calendario ajustable en cualquier momento, la que
actualmente es del TRECE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, ajustable
semestralmente; reconociendo que en caso de mora se cancelaría el DOCE POR CIENTO
ANUAL sobre saldos de capital vencido de las cuotas en mora a favor de su representada,

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