Sentencia Nº 88-COM-2022 de Corte Plena, 05-01-2023

Sentido del falloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (1) de la ciudad y departamento de San Salvador.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Enero 2023
Número de sentencia88-COM-2022
EmisorCorte Plena
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