Sentencia Nº 88-P-2018 de Corte Plena, 19-06-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha19 Junio 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia88-P-2018
88-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del diecinueve
de junio de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Familiar del Quinto Distrito
Judicial con residencia en Reynosa, Estados Unidos Mexicanos, presentada por el licenciado
Alexander Vladimir Rivas Guevara, actuando en su calidad de apoderado del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio de su mandante, extendida por el
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Alexander Vladimir Rivas Guevara, como apoderado
del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al abogado Alexander Vladimir Rivas Guevara, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto presente la certificación de la partida de matrimonio de su
mandante, extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San
Salvador.
c) Tómese nota de la persona, dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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