Sentencia Nº 88-S-2021 de Corte Plena, 25-05-2021

Sentido del falloDar trámite a la solicitud de detención provisional con fines de extradición formulada por las autoridades guatemaltecas
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Mayo 2021
Número de sentencia88-S-2021
Delito Hurto agravado
EmisorCorte Plena
88-S-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y quince minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio 607 suscrito por la Juez Séptimo de Paz Interina, por medio del cual
remite diligencias relacionadas al señor AASM, quien fue capturado a la veinte horas del quince
de mayo del presente año por personal policial de la Oficina Central Nacional INTERPOL El
Salvador, en el Aeropuerto San Oscar Amulfo Romero, ubicado en el Municipio de San Luis
Talpa, departamento de La Paz. Lo anterior en virtud que existe una notificación de cuadro rojo
con número de control A-1611/2-2021 publicada por la Secretaría General de la Oficina Central
de Interpol en Lyon, Francia en fecha veintitrés de febrero del dos mil veintiuno emitida por la
República de Guatemala, ya que se encuentra reclamado por el delito de Hurto Agravado
regulado en el Artículo 247 del Código Penal de Guatemala, según causa penal número 01081-
2021-00053, de fecha diez de febrero del año dos mil veintiuno, diligenciada por el Juzgado
Pluripersonal de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para
Diligencias Urgentes de Investigación, firmada por el señor J.V.H.H.R..
Vistas las diligencias, esta Corte hace las consideraciones siguientes:
1. Consta en diligencias anexas al oficio número
PNC/DG/OCN/DEC/216/2021/JACF, procedente de la Oficina Central Nacional de INTERPOL El
Salvador, de fecha quince de mayo de dos mil veintiuno, que agentes de la Oficina Central Nacional
de Interpol de la Policía Nacional Civil, detuvieron al señor AASM, el día quince de mayo de dos mil
veintiuno, de quien se proporcionan como datos generales de identificación quien es de cuarenta y
nueve años de edad, hijo de los señores ********** y **********, de nacionalidad guatemalteca, y
residente en ************, Guatemala, quien fue identificado por medio de su Pasaporte número
*********** emitido por la República de Guatemala, quien registra Notificación Roja de
INTERPOL en su contra, elaborada por la Oficina Central Nacional Interpol de Guatemala, y
publicada por la Secretaría General de Interpol en Lyon Francia, en fecha veintitrés de febrero del año
dos mil veintiuno, por atribuírsele el delito de: Hurto Agravado regulado en el artículo doscientos
cuarenta y siete del Código Penal de Guatemala, según la causa penal número cero diez ochenta y
uno guion veinte veintiuno, diligenciada por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente para Diligencias Urgentes de Investigación,
firmada por el señor J.V.H.H.R..
II. La aprehensión del referido señor AASM tuvo lugar al interior en el Aeropuerto
S.O.A.R., ubicado en el municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz,
basándose en el artículo 327 N° 3 del Código Procesal Penal de El Salvador. De conformidad al
resumen de los hechos contenido en la difusión roja el señor AASM, en fecha tres de noviembre
del año dos mil veinte fue denunciado por el señor RJPV, en virtud que el día trece de febrero del
año dos mil veinte el denunciante acudió a la empresa denominada auto unión Company, con el
objeto de que a través de dicha entidad la cual es propiedad del sindicado se comercialice el
vehículo tipo camioneta marca Mazda modelo 2015 color rojo con placas de circulación P-
***********, vehículo valorado en la cantidad de Q120.000.00 dicho automotor fue recibido en
uno de los predios de la entidad referida y puesto a la venta al público, por lo que en fecha cinco
de agosto del año dos mil veinte se presentó la señora BLMP a comprar el vehículo mencionado
pagando por el mismo la cantidad de Q 105.000.00 quetzales lo cual hizo efectivo en una agencia
bancaria y con ello obtuvo en su poder el automotor, (...) el señor RJP se presentó a la empresa a
requerir el pago del valor vendido de su camioneta a lo cual le indican no tener el dinero y sin
más trámite no le cancelan ningún centavo, razón por la cual se originó la investigación, dentro
de las diligencias de investigación se logró establecer que sobre el señor AASM en los registros
del Ministerio Público existen actualmente un aproximado de ochenta denuncias por el mismo
modus operandi y se presume que dicha persona se encuentra evadida en virtud que en las
diligencias de allanamiento realizadas no fue posible su captura, razones por las cuales fue
detenido por atribuírsele la comisión del delito de Hurto Agravado, que se encuentra regulado en
el artículo 247 del Código Penal de Guatemala. Al momento de su detención se le hizo saber las
razones de la misma y se le leyeron los derechos y garantías que la ley le confiere, de
conformidad a lo regulado en los artículos 12 de la Constitución de la República y ochenta y dos
del Código Procesal Penal. Se le consultó si tenía defensor particular, y contestó que no,
haciéndole saber que se le solicitaría uno a través de la Procuraduría General de la República,
nombrándole en virtud de ello al licenciado F.F.P..
Tal actuación policial se fundamentó en el artículo 327 n° 3 del Código Procesal Penal,
que permite "la captura de una persona, aún sin orden judicial, cuando exista a su nombre
difusión o circular roja de instituciones policiales internacionales".
Luego, por medio de la OCN Interpol-El Salvador, el señor AASM fue presentado ante el
Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil veintiuno,
sede en la cual fue informado del motivo de su detención; así como, de los derechos y garantías
que le asisten. Posteriormente, dicha autoridad judicial remitió a esta Corte las diligencias
tramitadas, con fecha diecisiete de mayo del presente año dos mil veintiuno, quedando la persona
aprehendida a la orden de ese tribunal y en resguardo en las bartolinas de la División de Tránsito
Terrestre de la Policía Nacional Civil.
Ante la escasa regulación normativa al respecto, para adoptar una decisión en este caso se
tendrá en cuenta la legislación nacional que resulte aplicable a asuntos de extradición, v.g. los
arts. 28 y 182 atribución 3ª de la Constitución de la República, junto con los criterios sobre
notificaciones rojas expuestos en las resoluciones pronunciadas por la Sala de lo Constitucional
de esta Corte, en el Hábeas Corpus 220-2015, de fechas 24-VIII-2015 y 27-X-2015, como las
emitidas por esta Corte, en los expedientes con número 1634-2011, 23-S-2016 y 167-S-2017 de
fechas 19-V-2011, 2-III-2016 y 21-XI-2017, entre otros, respectivamente.
En tal sentido, la publicación de una notificación roja por parte de la Secretaría General de
Interpol tiene por objeto que los países miembros de dicha organización verifiquen la detención
de una persona que se encuentre en su territorio, para ulteriormente ser entregado a otro país, por
existir un proceso o una condena penal pendiente en su contra. Esto porque la naturaleza de
dichas notificaciones es constituirse como solicitudes para que las autoridades policiales, si así lo
dispone su ordenamiento jurídico, procedan a la localización y captura de personas.
En el país, las decisiones de este Tribunal han reconocido que dichas notificaciones tienen
valor de órdenes de detención, por existir concordancia entre la normativa que rige Interpol, en
específico su Reglamento de Aplicación al Reglamento sobre el Tratamiento de Información para
la Cooperación Policial Internacional del año 2007 (art. 37, letra "a", n° 1), con el expresado art.
327 n° 3 del Código Procesal Penal. Ahora bien, para proceder a la entrega de una persona a otro
Estado con ese fin, en nuestro ordenamiento jurídico esto se define por medio de la institución de
la Extradición; de la cual, la Constitución de la República atribuye su decisión a esta Corte, como
autoridad competente.
En dicha notificación roja, identificada con el número de control A-1611/2-2021, consta
información acerca del proceso judicial que se sigue contra la persona aprehendida; proporciona
los datos para su identificación; se hace una breve referencia a los hechos que corresponde y la
calificación jurídica del delito; aclara que tiene un proceso pendiente; y, requiere expresamente
que dicha notificación sea tratada como una petición de detención provisional con fines de
extradición, garantizando que una vez sea detenida ésta será solicitada.
En este último punto se sigue la regla general de proceder de conformidad con la
legislación nacional aplicable, por lo que, al estar regulada la captura de una persona por
difusión de una notificación roja; así como el desarrollo jurisprudencial que señala la manera de
proceder una vez suceda la aprehensión, esta Corte estima que, al haberse ejecutado, ésta se
homologará a una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
Ahora, con la República de Guatemala, existe una normativa internacional que se vincula
a ambos países en asuntos de extradición: la Convención de Extradición Centroamericana,
suscrita en la ciudad de Washington, en el año 1923. Dicha Convención contempla la detención
provisional con tal finalidad, según su artículo VII, Inc. 2°, que estipula "En casos urgentes, se
podrá solicitar la detención provisional del inculpado [...]. El arresto provisional se verificará
según las reglas establecidas por las leyes del país requerido; pero cesará, si en el término de un
mes, contado desde que se verificó, no se formalizare la reclamación".
En tal sentido, se comunicará la captura de la persona reclamada al Estado Requerido, por
conducto diplomático, con el objeto que presente la solicitud a la que se refiere el artículo VII de
la Convención, dentro del plazo antes indicado.
Es así que, por constar la información necesaria sobre la orden de captura en el Estado
Requirente, del señor AASM, esta Corte le dará curso como una solicitud de detención
provisional con fines de extradición y comisionará a la autoridad judicial que se encargue de su
trámite. Para su designación, el criterio sobre la "autoridad judicial correspondiente" expuesto en
la resolución de la Sala de lo Constitucional, de fecha 27-X-2015, que retorna lo expresado por
esta Corte en el proveído del 19-V-2011, a las que se ha hecho referencia, señalan que es el juez
competente en materia penal al que la Policía Nacional Civil presente el detenido; el que, una
vez verificada la existencia de una orden como la aludida, debe atender a la solicitud de
mantener detenido al reclamado en espera de su extradición e informar de inmediato a la
autoridad encargada de conceder las extradiciones para que esta realice el trámite que
corresponde; por tal razón, las diligencias serán devueltas al Juzgado Séptimo de Paz de esta
ciudad, en espera que sea presentada la solicitud de extradición.
Para ello, se comunicará la detención de la persona reclamada a la Embajada de la
República de Guatemala, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que lo haga del
conocimiento a la autoridad competente de ese país, con el objeto que sea presentada, si se estima
conveniente, la solicitud formal de extradición a la que hace referencia el art. VIII de la
Convención, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de detención.
Adicionalmente a la documentación que deba ser proporcionada según la Convención
marco y la propia legislación costarricense; deberá agregarse la información necesaria a efecto de
constatar que se cumpla con los artículos I y II de la Convención de Extradición
Centroamericana, la cual establece que el individuo reclamado "estuviere procesado por un delito
que, conforme a las leyes del país que hace el requerimiento, merezca una penal igual o mayor
de dos años de privación de libertad".
Por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo regulado en los artículos 28 y
182 atribución 3ª de la Constitución de la República; y, VII y VIII de la Convención de
Extradición Centroamericana, esta Corte Resuelve:
1. Dése trámite a la solicitud de detención provisional con fines de extradición
formulada por las autoridades guatemaltecas, a través de la notificación roja emitida por Interpol
contra el señor AASM, por existir una orden de detención en su contra, dictada por el el Juzgado
Pluripersonal de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente para
Diligencias Urgentes de Investigación, firmada por el J.V.H.H.R., por
atribuírsele el delito de Hurto Agravado regulado en el Articulo 247 del Código Penal de
Guatemala, según causa penal número 01081-2021-00053.
2. Continúe el Juzgado Séptimo de Paz de San Salvador con el trámite de AASM; para
lo cual, dicha persona quedará a su orden y se le remitirán las diligencias que fueron presentadas,
junto con certificación de esta resolución.
3. C. a la Embajada de la República de Guatemala con sede en el país que el
señor AASM, fue detenido el quince de mayo de dos mil veintiuno, para efectos de la
presentación de la solicitud formal de extradición y documentación requerida, dentro del plazo
correspondiente. Para ello, certifíquense las diligencias recibidas del Juzgado Séptimo de Paz de
San Salvador y el presente proveído; y, remítanse por conducto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y, a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
4. Certifíquese la presente resolución y remítase a la Oficina Central Nacional Inteipol-E1
Salvador y a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento.
5. N.quese el presente proveído al licenciado F..F..P., tomándose
nota que la dirección y medio señalados para ello es en la Defensoría Penal de la Procuraduría
General de la República. C..
---------A. L. J. Z.------J. A. PÉREZ.-------L.J.S.M.A.--------O. BON
F.------L. R. MURCIA.-----D. L. R. GALINDO.-------P.V. C.--------RCCE.------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
----S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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