Sentencia Nº 89-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 13-12-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha13 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia89-2018
Delito Tráfico ilícito
89-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día trece
de diciembre de dos mil dieciocho.-
El presente proceso penal clasificado con el número 89-2018-3, seguido en contra de E R
L Q, quien según interrogatorio de identificación es conocido como E L, quien fue detenido
el día once de marzo de dos mil diecisiete, dijo ser de treinta y ocho años de edad, originario de
Metapán, Santa Ana, hijo **********, casado, ganadero, con quinto grado de escolaridad
formal, **********, Santa Ana, con Documento Único de Identidad **********; y, J E Q M,
quien según interrogatorio de identificación es conocido como J Q, de sobrenombre CH***,
quien fue detenido el día once de marzo de dos mil diecisiete, dijo ser de cincuenta y ocho
años de edad, de Metapán, Santa Ana, hijo de **********, casado, ganadero, Residente en
**********, Santa Ana, con Documento Único de Identidad número **********. Sometidos a
juicio público y oral por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipo penal previsto y sancionado en el
artículo 33 de la ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA
SALUD PÚBLICA.
Quienes se encuentran bajo la detención en el Centro Penal de Apanteos, Santa Ana,
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como fiscal del caso.
Licenciado MARIO EDUARDO MARROQUIN ARIAS; como Defensores Particulares de
ambos acusados, los licenciados JOSÉ SALVADOR CAZÚN, MIGUEL ÁNGEL FLORES
DUREL, JOSÉ DAVID ARÉVALO CUBIAS, MARIO ENRIQUE GARCIA REYES,
DANIEL ANTONIO SALAZAR VILLATORO y SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ
MARTINEZ.
Designándose para hacerle las notificaciones del presente proceso y sus incidencias
respectivas al Licenciado Mario Enrique García Reyes.
Se tuvo por recibido el presente proceso tal como consta en auto de folios 975 y 976 de
fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, del tribunal quinto de instrucción, en dicho auto
el tribunal segundo de sentencia resolvió declararse incompetente en razón del territorio, enviada
que fuera a la CSJ para dirimir el conflicto de competencia. Resolviéndose sin lugar dicho
conflicto y que siguiera conociendo el tribunal segundo de sentencia. Por ello, mediante auto de
folios 1068 y 1069 de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se señaló las ocho horas
del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, para la realización de la respectiva Vista
Pública, misma se inició y finalizó Siendo del conocimiento del Juez de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso 1° y 4° del Código Procesal Penal vigente,
habiéndose comisionado para tal efecto al licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES,
como Juez encargado de presidir la Vista Pública.
Se deja constancia que tal como consta a acta de vista pública la lectura de la presente
sentencia se señaló para las catorce horas del día trece de diciembre de dos mil dieciocho, tal
como consta al inicio de esta sentencia tal como consta al inicio de esta sentencia.-
CONSIDERANDO
I.- Los debates se celebraron en la audiencia pública y oral señalada; y, en el
procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al inciso segundo del Artículo 394 del Código Procesal Penal. En consecuencia siendo
procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Juzgador
Guevara Fuentes del Tribunal Segundo de Sentencia para el caso en examen, se sometió el caso a
Vista Pública, la que se desarrolló en la forma que se ha mencionado en el párrafo anterior, en
cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la Representación Fiscal, y la participación de
los encausados E R L Q y J E Q M en el delito de TRAFICO !LICITO, tipificado y sancionado
en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y la
Responsabilidad Civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello el Juzgador
aplicando las normas de la Sana Crítica Racional valoró la prueba testimonial de cargo,
documental y pericial ofrecida por la fiscalía; siendo la prueba que fuera admitida por el Juzgado
Quinto de Instrucción, siendo incorporada en la audiencia pública de sentencia en el siguiente
orden: PRUEBA TESTIMONIAL. Ofrecida por la Fiscalía: el agente investigador de la DAN;
J A R G; también investigador G S M; y el investigador de la misma institución L A V B; de la
agente asignada DPTC, quien realizo el levantamiento de las evidencias y etiqueto las mismas R
C C; del investigador y técnico en identificación de drogas J A E H. Fiscalía prescindió de los
siguientes testigos, sin la oposición de la defensa de los dos acusados; del investigador J A CH
M; agente investigador y fotógrafo R A O C S E; del planimetrísta O M; B A C (agente guía
canino); J R L V (agente policial), T B R (agente policial); A R S DE V (agente policial), J P A
C, (agente policial); M A C E perito); S DE J S M (técnico en identificación de drogas); S I F R
(técnico operador de ION SCAN). PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: 1) Acta de
información de las trece horas de fecha once de marzo de dos mil diecisiete, suscrita por el agente
J A R G, en la que se deja constancia que se tuvo información de una fuente anónima sobre el
traslado de un cargamento de cocaína proveniente de la playa El Cuco, jurisdicción de San
Miguel, hacia la ciudad de Metapán, jurisdicción de Santa Ana. Fs. 15; 2) Acta de inspección,
requisa y detención de las veintitrés horas con cincuenta minutos del día doce de marzo de dos
mil diecisiete, en la que se dejó constancia del procedimiento realizado para la detención de los
imputados, Fs. 19; 3) Diligencias de secuestro de la evidencia cuatro, evidencia cinco, evidencia
seis y evidencia siete, consistentes en teléfonos celulares y dinero en efectivo incautado a los
imputados en momentos de su detención, Fs. 125 134; 4) Acta de las nueve horas del día
veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en la que consta la destrucción de la droga incautada a
los imputados en momentos de su detención, Fs. 191; 5) Álbum fotográfico realizado por R A O
C, el día doce de marzo del año dos mil diecisiete, en el que se establece de manera visual lo
expresado en el acta de detención, así como la evidencia recolectada y detallada en dicha acta. Fs.
290 313; 6) Certificación literal del expediente físico del vehículo automotor placas P 522-
035, en el que consta que el dicho vehículo relacionado al proceso es propiedad del imputado J E
Q M, Fs. 316 341; 7) Acta de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho
de agosto de dos mil diecisiete, en la que se dejó constancia de la diligencia de análisis de
Espectrometría de Movilidad de Iones realizada por el técnico S I F R, de la División
Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, en el dinero incautado a los imputados en momentos
de su detención, Fs. 361. PRUEBA DOCUMENTAL POR LA DEFENSA TÉCNICA: 1)
Certificaciones de órdenes de patrullajes de los agentes J A R G, L A V, G S M y J A Ch,
correspondientes al once de marzo de este año, Fs. 868 870; 2) Certificaciones del libro de
novedades policiales acontecidas en la DAN o puesto policial a donde se encontraban destacados
los referidos agentes en las fechas once y doce de marzo de dos mil diecisiete, Fs. 866 867.
PRUEBA PERICIAL DE CARGO: 1) Resultado del análisis de sustancias controladas de la
División Policía Técnica y Científica DPTC 1463/2017 SC 0317-0229, realizado por el perito en
sustancias controladas M A C E, en el que se determinó que el polvo blanquecino incautado a los
imputados en momentos de su detención, es Cocaína Clorhidrato con Levamisol, adjuntando
cuadro de resumen de pesos y fotografías de logos internos y externos de la evidencia analizada
de acuerdo a los parámetros internacionales, Fs. 143; 2) Informe pericial de Análisis de
Espectrometría de Movilidad de Iones, realizado por ,él cnico S I F R, operador de ION SCAN

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