Sentencia Nº 89-4CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 17-01-2018

Sentido del falloRevócase el auto definitivo por apelado no encontrarse arreglado a derecho.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Enero 2018
Número de sentencia89-4CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
89-4CM-17-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los abogados JAIME ANTONIO
ARIAS BOJORQUEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ SIFONTES, mayores de edad, abogados,
de este domicilio en calidad de apoderados del señor MERG, mayor de edad, ingeniero
agroindustrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, en su carácter de heredero universal de los
bienes dejados a su defunción por el causante EGM contra el auto definitivo pronunciado por el
señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, a las doce horas y cinco
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, en el Proceso Común declarativo de
NULIDAD promovido por los referidos profesionales, en el carácter antes mencionado; contra el
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA institución Bancaria de este domicilio, y el
señor JM, de generales desconocidas, tramitado bajo la referencia antes indicada.
El auto definitivo recurrido en lo pertinente EXPRESA: “““““Al manifestar la parte
demandante que no tiene información sobre el señor JM pero que inteprone demanda en contra de
dicha persona, estamos en presencia de falta de legitimación, pues no se ha demandado a persona
cierta, ya que no se individualizó al sujeto pasivo de la relación jurídica, por lo que procede
declarar la improponibilidad de la demanda por falta de legítimo contradictor, y de conformidad
con el Art. 277 CPCM, se RESUELVE: (...) B) DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda de
proceso declarativo común de nulidad de designación de Beneficiario en Depósito Bancario de
Dinero a Plazo”””
Han intervenido en ambas instancias únicamente los abogados JAIME ANTONIO ARIAS
BOJORQUEZ y JUAN ANTONIO HERNANDEZ SIFONTES de las generales relacionadas, en
la calidad que comparecieron, en esta instancia como parte apelante.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque
el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene al Juez a quo que
continúe con el trámite de ley.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.
1.1.1.- Que con fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, los abogados ARIAS
BOJORQUEZ y HERNANDEZ SIFONTES actuando en la calidad mencionada, presentaron
demandada de proceso común de nulidad de designación de beneficiario de Depósito Bancario de
dinero a plazo; en contra del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA y del señor JM, en
la que manifestó que:”““““““““I) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE. Somos
apoderados generales judiciales del señor MERG, de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero
Agroindustrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, (...), quien fue
declarado heredero universal de los bienes dejados a su defunción por el causante EGM,
calidades que más adelante comprobaremos. II) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDADAS. Con expresas y precisas instrucciones de nuestro poderdante, recurrimos ante
su digna autoridad a demandar, en PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD
DE DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO, a la Institución Bancaria denominada “BANCO
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, abreviadamente “BANCO AGRÍCOLA, S.A., de este
domicilio, (...) por medio de su Director Presidente y consecuentemente Representante Legal
seño **********, mayor de edad, Economista, de nacionalidad colombiana y de domicilio
temporal de esta ciudad, (....) y al señor JM, de generales ignoradas, por las razones que más
adelante diremos, y quien puede ser emplazado en **********, Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad.III) RELACIÓN DE LOS HECHOS. A) APERTURA DE
DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO. Que el señor EGM, aperturó en el Banco
Agrícola, S.A., dos Depósitos Bancarios de dinero a plazo, los cuales quedaron registrados con
las siguientes referencias y condiciones: 1. Registro número **********, cuenta número
**********, a trescientos sesenta días plazo, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con una tasa de
intereses del *** por ciento anual, aperturado el día trece de julio de dos mil diez; y 2.Registro
número **********, cuenta número **********, a trescientos sesenta días plazo, por la
cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, con una tasa de interés del DOS punto NUEVE por ciento anual, aperturado el
día veintisiete de septiembre de dos mil diez.- La entrega del dinero de dichos Depósitos
Bancarios al referido Banco, realizadas por el mencionado depositante, lo comprobamos con dos
Certificados de Depósito a Plazo, de conformidad a lo establecido en el Art. 1201 inciso Io del
Código de Comercio, los cuales presentamos en original y copia, para que sean confrontados

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