Sentencia Nº 89-DG-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-06-2017
Sentido del fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 20 Junio 2017 |
Número de sentencia | 89-DG-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PAZ DE GUAZAPA |
89-DG-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos de veinte de junio de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio Nº 316 de fecha veintitrés de mayo del corriente año, procedente del
Juzgado de Paz de Guazapa, junto con las Diligencias de Desalojo, promovidas por el licenciado
HÉCTOR JOSÉ MELARA CAÑAS, contra don EMMANUEL Q. N. y su grupo familiar,
constando de veintiocho folios útiles, venido en apelación del auto definitivo, pronunciado a las
catorce horas veinte minutos de quince de mayo de dos mil diecisiete y escrito de apelación,
sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por
finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera
instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de
Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano
inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en
relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o
parcialmente.
2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la
apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la
ley expresamente permite.
3.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por
finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso;
segundo, los hechos fijados y probados, así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho
aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido
admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es
una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en
esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el
apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la
apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su
impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose
con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los
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