Sentencia Nº 89-P-2018 de Corte Plena, 14-06-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha14 Junio 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia89-P-2018
89-P-2018. MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del catorce de
junio de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado del Bronx, Estados
Unidos de América, presentada por el licenciado Mercedes Napoleón Escobar Berríos, actuando
en su calidad de apoderado de la señora **********, conocida por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado,
no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al abogado Mercedes Napoleón Escobar Berríos, actuando como
apoderado de la señora *************, personería que comprueba mediante el testimonio de
poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 5 y 6.
b)
PREVIÉNESE al abogado Mercedes Napoleón Escobar Berríos, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la persona, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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